SCJN da entrada a impugnaciones contra “superdelegados”

Diversas entidades han señalado que los “superdelegados” se les han dado poderes plenipotenciarios de intervenir en la esfera política local
Israel Yáñez G Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las cuatro acciones de inconstitucionalidad que promovieron diputados y senadores para impugnar las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contemplan las figuras de los delegados estatales (superdelegados) y las comisiones presidenciales especiales de investigación.

El ministro instructor, Luis María Aguilar Morales, acordó acumular de las impugnaciones de la 64 Legislatura del Congreso de la Unión a las demandas por existir identidad en el decreto aludido.

Asimismo, instruyó dar vista a las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como al Presidente de la República, señaladas como autoridades responsables, para que envíen el informe correspondiente al Alto Tribunal dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

También les requirió a enviar, por conducto de quien legalmente los representantes, copia certificada de todos los antecedentes de la iniciativa impugnada.

En el acuerdo de admisión, el Ministro Instructor negó a los diputados promoventes de la acción 120/2018 la suspensión de los efectos y consecuencias del decreto impugnado, específicamente de artículo 33 fracción XXI, que contempla la intervención de la Secretaria de Energía en la fijación de las tarifas de energía eléctrica.

El asunto deriva de la figura de los “superdelegados” designados a cada entidad, que ahora serán los enlaces político administrativos entre el Poder Ejecutivo y Estatal, lo cual está reglamentado en la recién aprobada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las atribuciones y responsabilidades de éstos servidores públicos están detalladas en la recién aprobada ley, y por ello, todas sus acciones están legitimadas, siempre y cuando no incurran en violaciones u actos considerados antijurídicos que castigan otras normas.

En este sentido, dichos servidores públicos están ceñidos a cualquiera de las leyes vigentes —incluyendo las penales— y se deben sujetar a ellas de lo contrario adquirirían responsabilidades dentro de sus funciones, o de otras esferas dependiendo de la conducta que hayan cometido desde el ejercicio de su encargo.

Y es que gobernadores de diversas entidades han señalado que los “superdelegados” se les han dado poderes plenipotenciarios de intervenir en la esfera política local, lo cual violenta el federalismo y la división de poderes.

De acuerdo con la normatividad esta figura administrativa busca la simplificación y reducir gastos al reducir el número representantes de cada institución federal en cada entidad pues actualmente existen 2 mil 300 delegaciones, subdelegaciones que son enlaces entre las dependencias federales y los gobiernos estatales.

Estos órganos son auxiliares de las dependencias federales para la aplicación de programas, pero sobre todo presupuestación de dichos proyectos e impulsar los planes de desarrollo económico, político, social del Gobierno Federal en cada entidad.

Ahora, las “Delegaciones de Programas para el Desarrollo” serán las encargadas de coordinar las acciones entre las autoridades estatales y municipales y el Ejecutivo federal; además de verificar las estrategias y supervisión de sobre la calidad de los servicios prestación, y programas que se financian con presupuesto federal.

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