SCJN declaró inconstitucional la criminalización total del aborto

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Arturo Zaldívar, aseguró que declarar inconstitucional la criminalización total del aborto, se convierte en un día histórico.


Por unanimidad de diez votos a favor los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que es “inconstitucional la criminalización del aborto de manera absoluta”, además se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, “sin enfrentar consecuencias penales”.

El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, aseguró que con esta determinación este día es histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas, y las personas gestantes.

“A partir de hoy es un parte-aguas en la historia de los derechos de todas las mujeres sobre todo de las más vulnerables, con este criterio unánime del Tribunal Constitucional, no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión si no se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país”.

Con esto, a partir de esta decisión, el Ministro Presidente, advirtió que no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado validos el Tribunal Constitucional, sin violar el criterio de la SCJN, y la Constitución Mexicana.

“A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes pero sobre todo a las mujeres”.

Zaldívar Lelo de Larrea, reiteró que en este día se da un paso más en la lucha histórica por la igualdad, la dignidad y el pleno ejercicio de los derechos, de las mujeres.

“Este Tribunal Constitucional, demuestra una vez más, con los hechos y sus sentencias, que su único compromiso es con la Constitución y los Derechos Humanos”.

Momentos antes, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales, destacó que el Pleno de la Suprema Corte, dio un paso histórico fundamental que repercutirá de manera directa en la vida de las mujeres mexicanas.

“Nunca más una mujer, ni una persona con capacidad de gestar, deberá ser juzgada penalmente, hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir libremente su embarazo”.

Aguilar Morales, celebró la voluntad y disposición de sus homólogos en el salón de Plenos, para construir la propuesta, ya que de la deliberación colectiva con un discurso de derechos humanos, por encima de la diferencia de opiniones y criterios, se dio muestra de que juntos se puede sumar en favor de los derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos.

“Por eso con esta decisión nuestro país, y este Tribunal Constitucional, elevan el rango de la protección de los Derechos Humanos a una de sus mayores extensiones”.

Es así como la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo, sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

“Por lo tanto, estableció el Pleno, que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”.

Además, la SCJN extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario y extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

A partir de ahora, las juezas y los jueces federales y locales, al resolver casos futuros, deberán considerar que son ”inconstitucionales” las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Finalmente, los Ministros de la Corte invalidaron el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.