SCJN declaró inconstitucional la prohibición absoluta de la comercialización de cigarros electrónicos y/o vapeadores

La SCJN declaró inconstitucional la prohibición absoluta de la comercialización de cigarros electrónicos y/o vapeadores en el país.
Guillermo Espinosa Publicado el
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la fracción de la “Ley General para el Control del Tabaco” (LGCT) que prohíbe la comercialización de cigarros electrónicos y/o vapeadores.

Esto luego de resolver la contradicción de tesis número 39/2021, entre la “Primera Sala” y la “Segunda Sala” de la Corte, en la que se determinó que es inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco.

De acuerdo con el Tribunal Pleno, dicho artículo establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercialización de cigarros electrónicos y/o vapeadores.

Con todo, la Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional.

La SCJN, informó que el texto definitivo de este criterio será aprobado en una sesión privada del Tribunal Pleno y en su momento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.

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