SCJN determinó que las declaraciones patrimoniales de 23 ingenieros militares residentes de obra del AIFA son materia de Seguridad Nacional

 

Los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como servidores públicos, están sujetos al régimen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que están obligados a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses


Por seis votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este Jueves que es “Infundado” el recurso de revisión en materia de Seguridad Nacional previsto en la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, promovido por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 6 de julio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un recurso de revisión, donde se ordena a la Secretaría de la Función Pública (SFP) entregar la versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de 23 Ingenieros Militares residentes de obra en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Entre los resolutivos, las y los Ministros determinaron que:

  1. Los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como servidores públicos, están sujetos al régimen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que están obligados a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, las que deberán hacerse públicas, en los términos dispuestos por la normativa aplicable.
  2. La Consejería recurrente no aportó pruebas directas o indirectas para demostrar que entregar dichos documentos representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio a la seguridad nacional.
  3. Contrariamente a lo aducido por la Consejería, en el asunto ahora resuelto los documentos solicitados únicamente permitirían conocer la evolución patrimonial de 23 ingenieros militares, sin que se demostrara que ello pondría en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional.
  4. Los agravios de la Consejería recurrente, consistentes en que algún día, en el futuro, los 23 ingenieros militares podrían ejercer el mando de una unidad operativa, se basaron en supuestos hipotéticos, futuros e inciertos, sin demostrar que la entrega de las declaraciones patrimoniales y de intereses obstaculizaría su actuación en ese caso.

En la sesión el Ministro Ponente, Javier Laynez Potisek, afirmó que sí se tiene información personal que se clasifica como “Confidencial”, pues como cualquier otra declaración esta se suprime, a eso obedece la versión pública.

“Hoy en día no hay opción, todos los servidores públicos tenemos que hacer pública (en versión pública) nuestra declaración patrimonial a reserva de que, efectivamente, como sucedía antes, precisamente, se nos daba la opción… eso se suprimió de manera expresa en esta Reforma, por lo tanto, en la frase: “que así lo determinen”, se refiere a los sistemas habilitados para ello; es decir, que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable, esto es, son estos sistemas aprobados por el sistema nacional anticorrupción donde se señala, yo no diría qué tipo de servidores públicos, porque como la ley fue genérica para todos, pero sí, ha establecido, por ejemplo, declaraciones simplificadas para servidores públicos, conforme a distintos niveles o rangos, simplificadas de lo que deben hacer o no, lo que debe contener o no la declaración”

Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte confirmó la resolución del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dictada en un recurso de revisión, el 6 de julio de 2022.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

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