SCJN invalida en su totalidad el decreto presidencial sobre Obras y Proyectos prioritarios del Gobierno Federal emitido en noviembre del 2021

 

Respecto a las diferencias en dos posturas que se suscitaron durante la sesión del Pleno, el Ministro Decano, Luis María Aguilar Morales, dijo que una que sí es una propuesta y la otra que es sólo una opinión.


Tras una discusión de más de una hora y media y con una votación dividida, de seis votos a favor y cinco en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad el “Decreto” presidencial del 22 de Noviembre de 2021 en el que se acordaba que todas las Obras y Proyectos prioritarios del Gobierno Federal, eran de interés público y de “Seguridad Nacional”.

Cabe señalar que este fallo del Máximo Tribunal Constitucional no tiene efecto sobre el recién emitido “Decreto” del pasado jueves en el que el Ejecutivo Federal, el cual establece como de “Seguridad Nacional y de Interés Público” principalmente los proyectos de infraestructura como lo son el “Tren Maya” y el “Corredor Interoceánico” del Istmo de Tehuantepec, ya que son actos jurídicos diferentes.

Al inicio de la discusión el Ministro Ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló que el acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada en la controversia, y dicho acuerdo se encuentra dirigido a la manera de instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales forman parte de dicho poder, así pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo y aclaró que:

“El acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”.

En el fallo de este lunes las Ministras y los Ministros, decidieron que dicho acto administrativo “No tendrá efecto legal”, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información de los proyectos descritos en el acuerdo emitido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador en el año 2021.

El Ministro Javier Laynez Potisek, reitero su postura fijada desde la semana pasada y enfatizó que el voto de mayoría calificada de ocho votos, simplemente marco la inconstitucionalidad del decreto y lo explico de la siguiente manera:

“Ese acto se cae, por decirlo coloquialmente, pierde toda eficacia constitucional y es inejecutable e inaplicable, sí el Ejecutivo (Federal) desea otro Decreto donde diga No Aplica para transparencia, ni para las licitaciones, tiene toda la legitimidad para hacerlo”.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, fue enfático al señalar que el tema está votado y se declaró invalidez de los tres artículos del acuerdo.

“El primero por mayoría de ocho votos, el segundo y tercero por mayoría de seis. Creo que ese tema pues no debemos reabrirlo”.

Respecto a las diferencias en dos posturas que se suscitaron durante la sesión del Pleno, el Ministro Decano, Luis María Aguilar Morales, dijo que una que sí es una propuesta y la otra que es sólo una opinión.

“Si ya se confrontaron para la votación y se obtuvo una mayoría en una de ellas, pues ya las razones que íntimamente que tengamos cada uno, pues resulta irrelevante, lo importante era tomar la votación sobre una postura o sobre la otra, y ya se votó”.

Finalmente el resolutivo, concluyó que la declaración de invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Ejecutivo y a las dependencias indicadas, amén de que no es retroactivo.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM