SCJN niega amparo a esposa de Abarca

 

María de Los Ángeles Pineda se había amparado para no ser juzgada por una autoridad en Tamaulipas


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a María de los Ángeles Pineda Villa, esposa del exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca, en respuesta a su demanda que pedía que se declarara inconstitucional el Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Durante la sesión de este martes, el Pleno de la Primera Sala negó el amparo con respecto a los párrafos tercero y cuarto de dicho Artículo, que autoriza o faculta al Ministerio Público llevar el ejercicio de la acción penal ante un juez diferente al lugar donde haya ocurrido el hecho delictuoso.

La Primera Sala confirmó el criterio utilizado en la sentencia de amparo del Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito que avaló la consignación de la acusación de la Procuraduría General de la República (PGR) contra Pineda Villa a un juzgado de Tamaulipas.

La imputada argumentó que el Juzgado Primero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales con sede en Tamaulipas debió declararse incompetente para conocer del caso.

Lo anterior, porque los hechos de los que se acusan a la esposa de José Luis Abarca, exalcalde de Iguala, ocurrieron en la Ciudad de México y ella se encuentra recluida en el penal federal de Tepic, Nayarit.

La acusación de cohecho surgió debido a que al momento de su detención, supuestamente ofreció medio millón de pesos a los policías federales que la capturaron a ella y a su esposo en la Ciudad de México para evitar que los consignaran.

La esposa de José Luis Abarca promovió un amparo en el que alegó que al haber cometido el delito en la Ciudad de México debía ser juzgada por una autoridad capitalina y no en Tamaulipas, donde ya se le dictó auto de formal prisión.

De ahí que la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió el amparo en revisión 181/2018, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que determinó la constitucionalidad de los párrafos tercero y cuarto del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

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