Secretaría de Salud prohibe incineración de personas fallecidas por coronavirus

Covid-19 Foto: Internet
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Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, se sugieren una serie de medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.


La Secretaría de Salud prohibió la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, se sugieren una serie de medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.

De esta forma, se prohíbe expresamente a las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tengan a su cargo el manejo de cadáveres la incineración e inhumación.

Se establece que las autoridades e instituciones antes mencionadas, deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

Se señala que ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas, por lo que aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo o derivada del virus SARS-CoV2, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas en el presente Acuerdo.