Senado busca evitar competencia desleal de denominaciones de origen como el Tequila y el Mezcal

Tequila Foto: Internet
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La Mesa Directiva turnó el Acuerdo a las comisiones de Relaciones Exteriores, Relaciones Exteriores Europa, y de Economía para su análisis y dictamen correspondiente.


El Senado de la República dio entrada al Acuerdo entre México y Reino Unido para proteger las denominaciones de origen de bebidas como el Tequila, Mezcal, y Whiskey, así como para dar certidumbre jurídica a su exportación y comercialización en esa nación europea.

Con la aprobación del documento se contribuirá a generar empleos en la producción de bebidas espirituosas, que son aquellas que se obtienen por destilación a partir de materias primas agrícolas como jugo de fruta, plantas fermentadas o de diversos granos.

Los productos de origen mexicano que son objeto de reconocimiento y protección con este instrumento internacional son el Tequila, Mezcal, Bacanora, Raicilla, Sotol y Charanda, mientras que las de origen británico son el Scotch Whisky, Irish Whiskey, Irish Cream y Irish Poteen/Irish Poitín.

Durante la sesión del 1 de febrero, la Mesa Directiva informó que recibió un oficio con el que el Ejecutivo federal somete a la aprobación de la Cámara de Senadores, el Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Además, impulsará el crecimiento de los servicios turísticos en las regiones productoras de dichas bebidas, protegerá a las denominaciones de origen mexicano contra la usurpación, promoverá los derechos de propiedad intelectual y el prestigio de estos productos en el extranjero y evitará la competencia desleal.

Con el instrumento internacional, también se busca facilitar y promover entre México y el Reino Unido los intercambios comerciales de bebidas espirituosas, sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.

De aprobarse por el Senado, el documento sería aplicable a los productos de la partida 2208 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

La Mesa Directiva turnó el Acuerdo a las comisiones de Relaciones Exteriores, Relaciones Exteriores Europa, y de Economía para su análisis y dictamen correspondiente.