Senadores avalan reducir concesiones regionales a servicios ferroviarios de 50 a 30 años

servicios ferroviarios Foto: Internet
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Las y los legisladores señalaron que el esquema actual de concesiones generó barreras de entrada y falta de competencia en el sector.


Senadores aprobaron un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Sistema Ferroviario, bajo principios de eficiencia, justicia y transparencia, proyecto que modifica el artículo 11 para establecer que las concesiones tengan una vigencia de 30 años y no de 50 años como se establece actualmente.

Además, dicha modificación, que podría discutirse en el pleno esta semana, establece la posibilidad de prorrogarse en cuanto las empresas otorguen mejores resultados en un plazo más corto de tiempo y promuevan servicios de calidad.

Los integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos Segunda en el Senado de la República, expresaron su intención de actualizar el marco legal vigente, a fin de establecer las bases para realizar una regulación tarifaria y fijar precios del servicio público de transporte ferroviario cuando no existan condiciones de competencia efectiva.

Las senadoras Lucía Meza Guzmán y Ana Lilia Rivera, detalla que las reformas permitirán verificar que las tarifas del servicio público de transporte de carga ferroviario se reflejen en condiciones de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad, permanencia, uniformidad y equidad.

En la reunión extraordinaria, realizada a distancia, las y los legisladores señalaron que el esquema actual de concesiones generó barreras de entrada y falta de competencia en el sector, pues sólo unas cuantas empresas tienen un poder de mercado suficiente para hacer valer su peso frente a los competidores, o que originó que las concesiones para construir, operar y explotar vías férreas se otorgarán hasta por un plazo excesivamente amplio de 50 años.

En el dictamen se destaca que los concesionarios y permisionarios estarán impedidos a negar el servicio público de transporte ferroviario de carga, a cualquier usuario que se los solicite y no deberán realizar actos que resulten discriminatorios en contra de algún usuario o concesionario.