Senadores del PT buscan garantizar la transportación de leche materna vía aérea

 

La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, Geovanna Bañuelos, lamentó que existan factores que influyen en la disminución de práctica de la lactancia materna en México.


La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, Geovanna Bañuelos, lamentó que existan factores que influyen en la disminución de práctica de la lactancia materna en México.

Por lo que, dijo, es imperativo continuar impulsando los cambios normativos necesarios para fomentarla entre la población. Ya que una mala nutrición durante las primeras etapas del ciclo de vida puede conducir a daños extensos e irreversibles en el crecimiento físico y el desarrollo del cerebro del infante.

Para impulsar la lactancia materna como método para garantizar la salud y supervivencia de niñas y niños en sus primeros años de vida, Geovanna Bañuelos, Martha Márquez, Cora Pinedo Alonso y Joel Padilla propusieron reformar el artículo 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

Lo anterior para establecer como un derecho de las mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, el poder transportar leche materna y el equipo para su extracción en su equipaje de mano en vuelos nacionales.

En el caso de servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de leche materna se deberá sujetar a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México.

El problema que queremos abordar es el de las mujeres que deciden amamantar y que se reincorporan a la fuerza laboral, cuando ello implica la necesidad de viajar, indicó Geovanna Bañuelos.

Ello, agregó, debido a que al viajar en vuelos comerciales en México al llegar al punto de revisión de un aeropuerto les dicen que, si no traen a su bebé con ellas, no pueden transportar la leche materna”, señaló la legisladora por Zacatecas.

La legisladora por Zacatecas recordó que la Dirección General de Aeronáutica Civil emitió en 1 de mayo de 2014 la Circular Obligatoria que establece la regulación de artículos prohibidos a introducir las aeronaves de servicio al público, y su posesión en las zonas estériles de los aeródromos civiles de servicio público para la prevención de actos de interferencia ilícita.

Entre los objetivos de esta Circular Obligatoria se encuentra el evitar el ingreso a las aeronaves de armas y otros artículos que, por su naturaleza, puedan representar un riesgo para la seguridad de la aviación civil o que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita.

No obstante, en la fracción 9.8 de la Circular Obligatoria se establece que está prohibida la introducción de envases conteniendo LAG (Líquidos, aerosoles y geles), a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conservan en envases individuales de una capacidad no superior a los 100 mililitros.
AGM