Septuagenaria podría desestabilizar al país

 

Juez ordena controlar comunicaciones y visitas a Elba Esther


JESÚS VELÁZQUEZ / ISRAEL YÁÑEZ

Una mujer de 72 años, con un decálogo de enfermedades, podría desestabilizar la seguridad y la paz del Estado mexicano, consideró el agente del Ministerio Público Federal al solicitar al juez restringir los “privilegios” a Elba Esther Gordillo Morales en su arresto domiciliario.

Para la Procuraduría General de la República (PGR) el uso desmedido de los medios de comunicación que tiene la ex a su alcance podría desestabilizar la seguridad y la paz del Estado mexicano, por lo que era imperioso que se estableciera un régimen de control.

Alberto Elías Beltrán, encargado de la dependencia, precisó que el escrito en el que se solicita controlar las visitas y su comunicación de la dirigente magisterial fue presentado el 8 de febrero pasado.

Derivado de ello, el juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales determinó que las personas que visiten a la septuagenaria, quien cumple un arresto domiciliario en un lujoso departamento en Polanco, estén en una lista de visitas frecuentes, así como la limitación de sus llamadas telefónicas.

Lo anterior supone que las visitas al domicilio de Gordillo Morales serán restringidas a sus familiares, médicos y abogados, al igual que las llamadas telefónicas; ambas sólo se podrán realizar entre las 8:00 y 21:00 horas diariamente.

Además, se llevará un control estricto de los correos electrónicos, números de teléfono, cuentas de las redes sociales y los accesos al domicilio serán controlados mediante identificaciones oficiales, comprobante de domicilio y, en el caso de amistades, cuando se compruebe que son personas de “buena reputación”.

“Tenemos la obligación de revisar que se dé cumplimiento a las medidas cautelares determinadas por la autoridad judicial; se hizo la revisión, se hizo la valoración, se presentó una promoción ante el juzgado y el juez acordó lo que consideró correspondía para poder establecer algunas medidas cautelares y se está dando cumplimiento”, expuso Elías Beltrán.

En su momento, el agente ministerial propuso las medidas cautelares para garantizar que Gordillo Morales no se sustrajera de la justicia luego de que se le concediera el arresto domiciliario.

Defensa indignada

En respuesta, la defensa de Gordillo emitió un comunicado donde argumentó que el juez Alejandro Caballero Vértiz revoca sus propias determinaciones en contravención al artículo 101 del Código Federal de Procedimientos Penales.

“Ordena a la Policía Federal Ministerial de PGR hacer cumplir el que la maestra Gordillo no pueda recibir amistades, salvo aquellas que hayan pasado por un filtro en el que se determine que son de buena reputación y se encuentren en una lista de visitas que exigió se le hiciera llegar acompañando copias de identificación y comprobante de domicilio.

De igual modo, establece dicho juez que las comunicaciones vía teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos y demás medios posibles, sólo podrán hacerse con personas de esa lista, de quiénes hayan pasado su ‘test de decencia’”, informó la defensa.

Lo anterior obedeció a una solicitud que se estima ilegal (en tanto el tema ya había sido resuelto en definitiva e incluso se declaró infundado un recurso de revocación del Ministerio Público), promovida por la PGR.

Explicó que la procuraduría afirmó que los elementos policiacos no pueden escuchar las conversaciones de Gordillo con quienes la visitan, por lo que exige se autorice su ingreso al domicilio, tales afirmaciones suponen –para la defensa– una injerencia en la vida privada, en la inviolabilidad del domicilio, en la privacidad de las comunicaciones, tutelada por la Constitución.

Consideró que son una “mordaza propia de regímenes totalitarios”, y que no van de acuerdo con el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, la cual es una prebenda del adulto mayor con diversas enfermedades de permanecer en su domicilio en tanto se concluye el proceso penal que se le sigue, mientras que las medidas de seguridad deben aplicarse únicamente para que el adulto mayor no abandone el domicilio.

“De ninguna manera faculta a autoridad alguna para introducirse en el domicilio, revisar mensajes de texto, correos electrónicos, escuchar conversaciones, oír llamadas. Todo ello afecta derechos fundamentales que no pueden ser limitados en la ejecución material de un beneficio al adulto mayor con enfermedades crónicas”, expuso la defensa.

Precisó que el amparo ganado, y que fue ratificado por diversas instancias judiciales, subraya que las medidas cautelares de seguridad y garantía no deben trastocar derechos fundamentales.