Soldados desaparecen y ejecutan a civiles en Jalisco

 

“El combate a la delincuencia es totalmente compatible con el respeto a la dignidad de las personas, por lo que el personal de seguridad y las Fuerzas Armadas deben actuar en todo momento con profesionalismo”, expresó la CNDH


El 27 de enero de 2016, elementos del Ejército ingresaron sin autorización a un domicilio ubicado en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, donde retuvieron a cuatro jóvenes e impidieron el acceso al propietario de la casa y padre de una de las víctimas. Dos horas más tarde, los soldados se llevaron a tres de los detenidos y aseguraron el vehículo de uno de ellos, mientras que dejaron a una cuarta persona en libertad.

De acuerdo con el testimonio del padre de una de las víctimas, los uniformados –adscritos al tercer batallón de la Brigada de Fusileros Paracaidistas– le impidieron el ingreso a la casa de su hijo, a quien, dijo, escuchaba implorar que dejaran de golpearlo. Cuando comenzó a buscar a las personas desaparecidas en las agencias del Ministerio Público, local y federal, no las encontró. Preguntó entonces a un grupo de militares en el municipio, quienes aseguraron que no detuvieron a nadie y que sólo habían asegurado un vehículo robado.

El caso es detallado en la recomendación 54/2017 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió al secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, luego de acreditar las violaciones a los derechos humanos por el cateo ilegal, detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución de estas personas.

“Dos días después, personal de la Fiscalía General del estado le informó que en un rancho ubicado sobre la carretera Tepatitlán-Tototlán habían sido localizados los cuerpos sin vida de dos de los detenidos, mientras que el tercero había sido trasladado al Hospital Regional de ese municipio para su atención médica, por las lesiones que presentaba”, informó la CNDH.

La CNDH concluyó que los jóvenes fueron detenidos de manera arbitraria, pues los militares no tenían una orden de aprehensión, además de que no lograron acreditar la flagrancia del supuesto delito del que se les señalaba ni la urgencia como causa legítima para llevar a cabo el aseguramiento. Tampoco los presentaron ante la autoridad competente ni elaboraron el informe correspondiente, como lo establece la ley.