Suprema Corte avala la pornografía como delito sexual

 

Los casos exentos de sanción serán los materiales con fines de divulgación científica, artística o técnica y educación sexual


Por Guillermo Espinosa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló un artículo que considera la producción, comercio y distribución de pornografía, como un hecho punible, ya sea como conducta delictiva, hecho penal, con condenas que pueden ir de cinco y hasta 15 años de prisión.

Los Ministros avalaron la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, para considerar como explotación y delito sexual, este tipo de contenido dirigido a adultos.

El artículo 15 señala, que se hará acreedora de prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados“, ya sea de manera física o a través de cualquier medio.

Se exceptuaran de sanción solamente los casos de material que sea producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva, no habrá sanción, a menos que un juez, tras solicitar un dictamen pericial para evaluar si el material en cuestión constituye o no explotación sexual, indique lo contrario.

Sin embargo, la presidenta de la Asociación ¿Y Quién habla por mi?, Areli Rojas, dijo que el artículo presenta la desventaja de la ambigüedad ya que se podría prestar a que los ministerios públicos o jueces la mal interpreten,

“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, señaló Areli Rojas.

La Primera Sala aclaró que la trata de personas es un fenómeno socio-delictivo de tal complejidad no sólo por redes delictivas que participan en su conformación y ejecución, sino porque involucra un conjunto de abusos, malos tratos, tortura y otras clases de ofensas que trastocan la dignidad humana, de ahí la trascendencia de que se hayan regulado los delitos en materia de trata de personas como aquellos en los que el consentimiento no puede constituir una causa de exclusión para la configuración de los delitos regulados en la Ley General de Trata de Personas.