Telcel será agente preponderante en México: SCJN

Telcel Foto: Internet
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Carlos Slim deberá adoptar 186 medidas asimétricas para permitir a otras empresas competir, y evitar prácticas monopólicas.


Por unanimidad de votos la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota, confirmó la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que determinó como agente económico preponderante al “Grupo de Interés Económico América Móvil”, conformado por la sociedad “Radio móvil Dipsa” (mejor conocida como Telcel en el mercado de la telefonía celular en México) y otras.

La Segunda Sala explicó que la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013 modificó el artículo 28 constitucional para otorgar al IFT las facultades de un órgano regulador, autónomo y especializado que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Dentro de este parámetro constitucional, las determinaciones a través de las que el IFT califica a un grupo económico como agente preponderante tienen como fin establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector y mejorar la calidad y precio en los servicios.

Tomando en cuenta lo anterior, los Ministros de la Segunda Sala, concluyeron que es Constitucional tanto la decisión del IFT (que considera a América Móvil agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones) como las medidas que se le impusieron como tal, porque limitan de forma válida sus derechos en beneficio de los ciudadanos para reducir las asimetrías en la cobertura de las redes respecto de los distintos operadores móviles.

Por lo que el consorcio de Carlos Slim, deberá adoptar 186 medidas asimétricas para permitir a otras empresas competir, y evitar prácticas monopólicas.

Cabe señalar que las medidas ordenadas por el IFT son aplicables a Telmex, Telnor y Telcel, todas partes de América Móvil, e incluyen la regulación de tarifas de interconexión entre su red celular y otras empresas, la obligación de desbloquear sus equipos celulares cuando sus usuarios cancelen el contrato de servicio y la prohibición de aplicar tarifas adicionales por recibir llamadas de otras compañías, entre muchas otras.