Titular y vocero de Turismo violaron ley por difusión de video: Tribunal Electoral

 

México, 15 May (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, con cuatro votos en favor y dos en contra, que sí hubo responsabilidad del secretario de Turismo, Miguel Torruco, y de su vocero, por la difusión de un video en redes sociales en el que aparecía el presidente Andrés Manuel López Obrador. Al presentar […]


México, 15 May (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, con cuatro votos en favor y dos en contra, que sí hubo responsabilidad del secretario de Turismo, Miguel Torruco, y de su vocero, por la difusión de un video en redes sociales en el que aparecía el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Al presentar la propuesta de resolución, a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se planteó que con la difusión de ese video se confirmó la existencia de la violación al Artículo 134, párrafo siete, de la Constitución, por parte del titular de dicha dependencia federal, pues debió tener conocimiento de esa campaña.

De acuerdo con el documento presentado se determinó, en sesión pública, la inexistencia de promoción personalizada del Presidente de la República, pero se declaró la existencia de uso indebido de recursos públicos.

Durante el debate se informó que por parte del área jurídica de la Presidencia se emitió un oficio de deslinde, el cual fue enviado el 27 de febrero pasado, tres días después que se presentó el video en el marco de la presentación de la Estrategia Nacional de Turismo.

En el documento se indicó que Andrés Manuel López Obrador desconocía que en dicho video se transmitirían imágenes de él de la toma de posesión, además de que se alude al triunfo electoral del 2 de julio de 2018 del partido Morena y de su candidato a la presidencia.

Las magistradas y magistrados consideraron que en ese caso no existió promoción personalizada en favor del presidente López Obrador, y tampoco hubo violación a la ley por ese instituto político, en lo que respecta a un beneficio indebido y adquisición de tiempos en radio.

Sin embargo, se consideró que el video, que debió haber conocido el titular de la Secretaría de Turismo, violenta al Artículo 134 constitucional, porque se elaboró con recursos públicos y se difundió en las redes sociales oficiales de la dependencia, y eso no debe ser cuando están en desarrollo procesos electorales como son las elecciones ordinarias y extraordinarias en seis entidades del país.

Lo difundido en dicho video puede influir en los ciudadanos que acudirán a las urnas el 2 de junio en Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Quintana Roo y Puebla.

Los magistrados también ordenaron hacer del conocimiento de la falta al Presidente de la República, como superior jerárquico del titular de Turismo, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada en lo relativo a la existencia de violación al Artículo 134, párrafo siete de la Constitución, por parte de Héctor Gustavo Armenta Sosa, como director general de Comunicación Social de la Secretaría de Turismo federal.

Dicho funcionario público cometió falta por incluir el emblema y/o siglas del partido Morena en la referida propaganda gubernamental, por lo que la Sala Superior ordenó hacer este hecho del conocimiento del Órgano Interno de Control de la dependencia.

-Fin de nota-

 

NTX/ERM/HCM/MMH