Valida Corte derecho a uso médico de la marihuana

 

Pese al aval, su regulación dependerá de la Ley General de Salud


Con ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la referencia al uso médico de la marihuana, y con nueve votos, que es válido el reconocimiento del derecho a una muerte digna como lo establece la Constitución capitalina.

En el primer caso, los ministros avalaron la referencia al uso médico de la marihuana, pero la sentencia no analiza si es válido que las personas y médicos la usen para fines médicos y terapéuticos.

Lo que analiza la sentencia es a qué nivel de gobierno le toca regular o permitir ese uso, si al Federal o al de la Ciudad de México.

Asimismo, los ministros coincidieron en que la regularización del uso médico de la marihuana es una cuestión federal, y le toca en exclusiva al Congreso de la Unión emitir todas las normas relacionadas en la Ley General de Salud.

Agregaron que cuando la Carta Magna de la ciudad menciona el uso médico de la marihuana no invade esa facultad exclusiva, pues sólo señala que dicho uso se permitirá conforme a la legislación aplicable, es decir, según la Ley General de Salud.

Un artículo transitorio dice que lo relativo a la marihuana para uso medicinal en la Ciudad de México sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado la Ley General de Salud para permitirlo, lo que ocurrió en junio de 2017.

Por ello, resaltaron que la Constitución capitalina respetó cabalmente las facultades del Congreso de la Unión y no reguló su uso.

En tanto que en el caso de la muerte digna, una mayoría de nueve votos validó el reconocimiento a ese derecho, tal y como lo establece la Constitución de la capital en su artículo 6, inciso A.

Ahí, establece que el derecho a una vida digna contiene implícitamente el de a una muerte digna.

La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó esta disposición argumentando que la muerte digna se refiere a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas prohibidas en leyes federales y que se engloban en las materias de salubridad general que están reservadas a la Federación.

Sin embargo, la sentencia de los ministros considera que la PGR no tiene la razón, ya que el artículo únicamente la reconoce como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo.

Además, resolvieron aspectos relacionados con las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la PGR en temas como derecho al agua, justicia cívica, migrantes, patrimonio, tratados internacionales y planificación familiar, entre ellos los derechos sexuales y reproductivos.

En cuanto a las acciones promovidas contra la Carta Magna capitalina, a los ministros del máximo tribunal aún les falta analizar 46 puntos (acciones de inconstitucionalidad), así como la Carta de Derechos y el Poder Judicial.

Desde que la Constitución de la Ciudad de México fue aprobada por la Asamblea Constituyente, la Suprema Corte de Justicia recibió impugnaciones y acciones de inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Procuraduría General de la República (PGR), la Consejería Jurídica Federal y el Senado.

Así como los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal).