Déficit primario, ¿y la Constitución?

 

"México ha tenido nueve años seguidos en los que los gastos superan a los ingresos"


(Primera de dos partes)

Leemos, en el documento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público titulado ¿Qué es el superávit primario?, que “el concepto rector del diseño del Paquete Económico (Criterios Generales de Política Económica, Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación) es el balance primario, (que es) la diferencia que hay entre los ingresos totales menos los gastos totales del gobierno, pero excluyendo el concepto del pago de intereses, (por lo que) antes de pagar intereses, lo que se esperaría es que haya un saldo positivo (superávit primario) precisamente para tener de dónde pagar los intereses sin incrementar el endeudamiento (no tener que pedir prestado para pagar los intereses de los pasivos ya contraídos, lo cual es clara muestra de problemas: ¡pedir prestado para pagar intereses!)”.

Seguimos leyendo en el documento de la Secretaría de Hacienda que “México ha tenido, desde hace nueve años, un déficit primario. Es decir, nueve años seguidos en los que los gastos, sin contar los intereses, superan a los ingresos (por lo que año tras año el gobierno tuvo que pedir prestado para pagar los intereses ocasionados por sus pasivos, clara muestra de los problemas que se estaban enfrentando, ¡destapar un hoyo para tapar otro!, lo cual llevó a Agustín Carstens, gobernador del Banco de México, a afirmar que la deuda pública se encuentra ‘en los límites de lo razonable’)”.

Por ello, continuamos leyendo en el documento de la mentada Secretaría, “el Paquete Económico 2017 plantea revertir el déficit primario para –por primera vez desde 2008– regresar a un superávit primario (y que) revertir el déficit primario permitirá contener el endeudamiento público, que desde 2007 ha venido creciendo (lo cual apuntaba en la dirección equivocada)”, endeudamiento público que no sólo debe contenerse (evitar que siga creciendo) sino revertirse (conseguir que disminuya), y contratarse de acuerdo a lo prescrito en el artículo 73 constitucional, algo que, de haber déficit primario, simple y sencillamente no sucede, tal y como no sucedió.

Continuará.

[email protected]

@ArturoDammArnal