La economía en el Proyecto de Constitución

 

En los últimos Pesos y Contrapesos comenté lo dicho en el artículo 15 del Proyecto de Constitución Política para la Ciudad de México (PCPCM), con relación al derecho a una economía cuyo objetivo sea, principalmente, la redistribución del ingreso y la justicia social, siendo que ésta se pretende lograr por medio de aquella. En lo […]


En los últimos Pesos y Contrapesos comenté lo dicho en el artículo 15 del Proyecto de Constitución Política para la Ciudad de México (PCPCM), con relación al derecho a una economía cuyo objetivo sea, principalmente, la redistribución del ingreso y la justicia social, siendo que ésta se pretende lograr por medio de aquella. En lo que sigue quiero comentar lo dicho en el artículo 22, cuyo nombre es Bienestar social y economía distributiva (debería decir, porque sí hay una diferencia esencial entre distribuir y redistribuir, redistributiva, y a lo que se refiere es a la redistribución del ingreso no a su distribución), artículo que contiene, como sucede con el 15 ya comentado, una buena cantidad de despropósitos.

Leemos, en el inciso 5 del artículo 22, que “esta Constitución reconoce a la actividad económica como un bien de interés público que debe ser tutelado”, lo cual resulta increíble, de entrada, por la siguiente razón: las actividades de los agentes económicos (trabajar, invertir, emprender, producir, distribuir, ofrecer, vender, demandar, comprar, consumir, ahorrar, atesorar, etcétera) antes que otra cosa, por ser acción humana, son derechos: a la libertad individual (para producir, ofrecer y vender, para demandar, comprar y consumir) y a la propiedad privada (sobre el producto del trabajo: primero ingresos, luego bienes y servicios obtenidos con el gasto de esos ingresos), y esos derechos deben ser plenamente reconocidos, puntualmente definidos y jurídicamente garantizados.

Entre derechos individuales y bienes de interés público hay diferencias esenciales, y definir arbitrariamente a los primeros como si fueran lo segundo es un grave error, de entrada porque a los segundos hay que tutelarlos, y ello supone una de dos, o las dos: proteger y guiar, estando la amenaza en lo segundo: en el guiar, lo cual abre la posibilidad a la planificación gubernamental de la actividad económica de los particulares, todo ello acorde con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional”, ¡todo un despropósito! Continuará