Lo de Dios, a Dios

Lo de Dios, a Dios
Lo de Dios, a Dios 

El Señor los escuchó paciente y les entregó una enseñanza considerando que el hebraísmo tenía como una forma de ofrenda a Dios el korbán, la ofrenda en dinero que se entregaba al templo.


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Por Roberto O’Farrill Corona

“Lo de Dios, a Dios”

Las autoridades judaicas, de las que Jesús había presentado, por medio de una parábola, una analogía con viñadores homicidas, le enviaron a fariseos y herodianos para calumniarlo. Al llegar donde él simularon tenerle consideración y respeto; pero en ellos la hipocresía y la trampa iban de la mano, pues llegaron con una insinuación aduladora para lograr arrancarle una respuesta comprometedora, ya que los herodianos promovían el pago del tributo, en tanto que los fariseos y los zelotas lo impugnaban: “Y envían hacia él algunos fariseos y herodianos, para cazarlo en alguna palabra. Vienen y le dicen: «Maestro, sabemos que eres veraz y que no te importa por nadie, porque no miras la condición de las personas, sino que enseñas con franqueza el camino de Dios: ¿es lícito pagar tributo al César o no? ¿Pagamos o dejamos de pagar?». Mas él, dándose cuenta de su hipocresía, les dijo: «¿Por qué me tientan? Tráiganme un denario, que lo vea». Se lo trajeron y les dice: «¿De quién es esta imagen y la inscripción?». Ellos le dijeron: «Del César». Jesús les dijo: «Lo del César, devuélvanselo al César, y lo de Dios, a Dios». Y se maravillaban de él” (Mc 12,13-17).

El Señor los escuchó paciente y les entregó una enseñanza considerando que el hebraísmo tenía como una forma de ofrenda a Dios el korbán, la ofrenda en dinero que se entregaba al templo. Las autoridades judaicas, que enseñaban al pueblo que entregar ese dinero como tributo al César equivalía a una blasfemia, incitaban a la gente a no pagarlo. Pero se vivía una situación extraordinaria al estar ocupados por Roma, y Roma se valía de las crucifixiones para disciplinarlos en el cumplimiento de esa obligación impuesta por el imperio. Jesús no se pronunció acerca de la legalidad del tributo ni de la legitimidad de la autoridad de Roma. Jesús no quiso decir «Ya que la autoridad romana está legítimamente establecida, cumplan lo que se les manda», sino más bien «Juzguen ustedes mismos cuál es nuestra situación y actúen conforme a derecho». 

El denario exhibía troquelado el rostro de Tiberio César y su nombre. Por lo tanto, esa moneda le pertenecía a él; y al ser de su propiedad, habría que devolvérsela. Esto les respondió Jesús, y agregó que eso no suponía blasfemia alguna, pues la adoración y el honor a Dios no se veían comprometidos. Su respuesta fue concluyente, pues además de librarse de su argucia, les resolvió la divergencia.

La perícopa del denario se ha querido interpretar a conveniencia por quienes pretenden callar las manifestaciones de los creyentes, con respecto a la vida pública o política. Débil interpretación del texto, pues todo creyente es, a su vez, ciudadano; y no por vivir su fe deja de serlo o queda impedido de expresarse en asuntos de interés público para la búsqueda del bien común, que es la política.

Desde que el 21 de septiembre de 1992 se establecieron relaciones oficiales entre la Santa Sede y el Estado mexicano, después de que las reformas al artículo 130 de la Constitución Mexicana y la entrada en vigor de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público reconocieran la personalidad jurídica de la Iglesia, ambas naciones reconocen mutuamente sus documentos fundantes. Y así como la Sante Sede reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también el Estado mexicano reconoce las Sagradas Escrituras, el Código de Derecho Canónico y el Catecismo de la Iglesia Católica. Todo mexicano, al expresar su fe lo hace a partir de estos tres documentos, a la vez que es amparado por el artículo primero de la Constitución mexicana que expresa: “Queda prohibida toda discriminación motivada por […] la religión, las opiniones […] o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Como católicos, contamos con Fe de Bautismo, celebramos la santa Misa y participamos de los sacramentos; y como ciudadanos, contamos con pasaporte y cédula de identificación, pagamos los impuestos y observamos los compromisos con la autoridad civil. Lo uno no excluye a lo otro. En efecto, la Fe de Bautismo y el Acta de Nacimiento son dos documentos que no se excluyen el uno al otro porque la vivencia de la fe no impide las obligaciones civiles, como el cumplimiento de éstas no perturba la debida devoción a lo sagrado. Por tanto, creer en Cristo no impide expresarse en referencia a los asuntos públicos.

Aquellos fariseos no supieron qué responder, pues fueron enviados para acusarle, pero volvieron diciendo lo que nadie les podría refutar, tal como sigue ocurriendo hoy.

RGH