Paridad de género. ¿Qué sigue?

Paridad de Género
Paridad de Género 

Por: Kenia López Rabadán* Ha sido largo nuestro transitar para lograr un Estado democrático en el que se nos reconozcan nuestros derechos a votar, ser votadas, a ser nombradas y desempeñar un empleo o comisión en el gobierno, a poder asociarnos o incluso a tener acceso a la información. La lucha histórica por el reconocimiento […]


Por: Kenia López Rabadán*

Ha sido largo nuestro transitar para lograr un Estado democrático en el que se nos reconozcan nuestros derechos a votar, ser votadas, a ser nombradas y desempeñar un empleo o comisión en el gobierno, a poder asociarnos o incluso a tener acceso a la información.
La lucha histórica por el reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres ha estado enmarcada por una dinámica de sometimiento y exclusión que hoy tenemos oportunidad de transformar. Es en este sentido que debemos tener claridad en que se trata, no de una dádiva política, sino de la reivindicación de las mujeres en su reconocimiento como individuos y como ciudadanas.
Actualmente, existe un panorama desalentador en la composición por género en los cargos públicos de decisión en nuestro país. Ejemplo de la aún escasa participación de las mujeres mexicanas en cargos de liderazgo, es el caso de los gabinetes estatales, donde únicamente el 24% de los puestos de decisión son ocupados por mujeres; o el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con tan sólo el 18% como ministras; lo mismo aplica en los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, donde la cifra no rebasa el 18% como magistradas; o los Juzgados de Distrito, con el 24% de los cargos ocupados por juezas.
Por ello, en un acto de sororidad por parte del Senado de la República, se presentaron diversas iniciativas para reformar artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar la igualdad de género en el ejercicio del poder público y no sólo limitar la actuación de las mujeres a los cargos de elección popular del poder legislativo.
Siguiendo su trámite legislativo, el 06 de junio pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género. En el artículo segundo transitorio se estableció que el Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de su entrada en vigor, realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en la Constitución.
Por lo anterior, es necesario empezar el procedimiento de armonización conforme al principio de paridad de género en la legislación secundaria y así dar un paso más para que las mujeres formemos parte de la toma de decisiones de este país en igualdad de circunstancias, y que la integración de las secretarías de Estado, tribunales, juntas de Gobierno, consejos técnicos, comités consultivos, y todo aquel órgano de toma de decisiones de los tres poderes de la unión de los tres órdenes de gobierno, así como en los organismos públicos autónomos, tengan esta nueva visión de igualdad.
Se requerirá del acompañamiento de todas y todos los actores políticos, para que con su liderazgo y sororidad, dichas reformas sean una realidad antes de junio del 2020. Igualmente, es necesario hacer un llamado a las legislaturas de las entidades federativas para que inicien la armonización de sus legislaciones locales.
Falta mucho por hacer, pero resulta fundamental continuar fortaleciendo los logros que se han alcanzado. Es necesario dignificar y prestigiar la política, reconociendo a las mujeres el acceso a la toma de decisiones en paridad, observando y entendiendo que los intereses de los ciudadanos no tienen género o sexo.

*Senadora. Presidenta de la comisión de derechos humanos