A la CNDH le preocupa la ‘guía boética’ de asignación de recursos de medicina crítica por covid-19 

Covid-19 Foto: Internet
Covid-19 Foto: Internet 

Según el Organismo autónomo, a partir del análisis desde el bloque constitucional de Derechos Humanos, es importante precisar que la “Guía” es contraria a disposiciones sobre el derecho a la salud, vinculantes para México.


Luego de que el Consejo de Salubridad General para la emergencia de COVID-19 presentara la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expreso su preocupación, porque el documento plantea cómo resolver casos extremos en los que “No Haya Equipos Suficientes” de terapia intensiva.

“Aunque se trata de un documento en borrador, hasta donde se ha dicho, tiene muchas posibilidades de implementarse ante el tamaño de la exigencia que le impondrá la pandemia a nuestros servicios de salud”. Señaló la CNDH.

Ante las implicaciones de decisiones bioéticas de emergencia como las que plantea un escenario de sobresaturación de servicios médicos asociada al COVID-19, la CNDH llamó la atención de las autoridades Federales para que se tomen en cuenta diversas cuestiones:

“Tales como la de saber si desde la perspectiva del bloque de constitucional, la eventual aplicación de esta Guía violaría los Derechos Humanos de quienes no recibieran atención urgente debido a las circunstancias extremas de no disponer de recursos suficientes”.

Según el Organismo autónomo, a partir del análisis desde el bloque constitucional de Derechos Humanos, es importante precisar que la “Guía” es contraria a disposiciones sobre el derecho a la salud, vinculantes para México.

“Tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Regional de protección de los derechos humanos, ya que es un documento que justifica que el Estado Mexicano no garantice el acceso efectivo a los bienes de salud a todos los pacientes con COVID 19, en este caso a los recursos de medicina crítica”.

La CNDH, destaca que el documento, de manera particular contiene criterios que ejercen una discriminación indirecta hacia las personas mayores, y las pone en desventaja en el acceso a los recursos de medicina crítica, lo que vulnera su derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal.

“Es delicado que la Guía proponga que el Triaje funcione como un órgano decisorio, que no esté supervisado y/o acompañado por un Comité de Ética, que le permita tomar decisiones que involucren vidas humanas., asimismo, que sus criterios de integración del equipo de Triaje, deban de aplicarse idealmente, lo cual no garantiza la adecuada decisión en el respecto y garantía de los derechos humanos de las y los pacientes con COVID-19”.

Además, el organismo defensor, es ilegal desde el bloque constitucional, toda vez que invade la competencia del Poder Judicial de la Federación (PJF) al establecer que en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y advierte:

“En caso de que se soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con apego a la Guía, las mismas deberán ser denegadas, lo que viola la autonomía de los Jueces y Magistrados, quienes son los que tienen que estudiar el asunto, y decidir sobre el otorgamiento del Amparo, con fundamento en el bloque constitucional de derechos humanos”.

La CNDH, también especificó que la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica”, no tiene un carácter vinculante, pues se trata de una serie de recomendaciones para los trabajadores del Sector Salud, y hasta este momento no cuenta con el aval de todos los miembros del “Consejo de Salubridad General”, por lo que aún estamos en tiempo de evitar su obligatoriedad y, por tanto, sus efectos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoció el esfuerzo del “Consejo de Salubridad General” en la determinación de aquellos criterios para la toma de decisiones cuando una emergencia de salud pública genera una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer en el caso de la pandemia COVID-19.

“Sin embargo, esta Comisión expresa su preocupación por el contenido de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica al contener criterios e indicaciones contrarios al bloque constitucional y con ello al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas sin excepción”.

La CNDH hizo un exhorto al “Consejo de Salubridad General”, de poder encontrar la solución adecuada al problema descrito, en el marco de un pleno respeto, protección y garantía de los derechos humanos en términos constitucionales, así como de la normatividad aplicable al caso.

“La CNDH enfatiza la necesidad de atención a los derechos de las personas mayores en México, quienes gozan de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”.

La Comisión Nacional, informó que envió un exhortó respetuoso al Presidente Andrés Manuel López Obrador, Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de llevar a cabo el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

La firma de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

“La CNDH reivindica de manera categórica la igualdad en la defensa del derecho a la vida y a la protección de la salud”.

EL Organismo, finalizó señalando que los ciudadanos mexicanos, deben saber que, en estas circunstancias excepcionales, sus derechos más fundamentales continúan igualmente garantizados, porque las libertades y los derechos no se suspenden por muy difícil que sea el reto, los derechos humanos no deben ser objeto de ningún dilema.