Acoso y agresiones sexuales en vía pública, deben considerarse como una infracción en la ley de cultura cívica CDMX

El 34.3% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia social sin importar la forma como abuso, acoso, intimidación o violación sexual.
REDACCIÓN Publicado el
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Ante un gobierno local y federal omiso que atienda las de seguridad e igualdad para todas y todos en la Ciudad, el coordinador Christian Von Roehrich, propone que se establezca como infracción contra la dignidad de las personas, el ejercer violencia sexual en espacios públicos.

“Todo ello por medio de eventos verbales, captación de imágenes y abordajes intimidantes principalmente hacia la mujer”, dijo el diputado al detallar su iniciativa para reformar los artículos 3 y 26 de la Ley de cultura Cívica CDMX.

Agregó que se trata de una acción legal de sanción para el acoso y hostigamiento sexual, así como cualquier conducta física o verbal que conlleve connotación sexual.

De acuerdo al INEGI en 2016, el 34.3 por ciento de las mujeres de más de 15 años han sufrido algún tipo de violencia social sin importar la forma como abuso, acoso, intimidación o violación sexual.

“Es muy común que en el espacio público se perciban situaciones como frases ofensivas, el acecho y el abuso sexual entendido como exhibicionismo no consensuado y manoseo”.

El instrumento legislativo señala como infractor a quien, sin consentimiento de quien la padece, ejecute actos humillantes, intimidantes, hostiles u ofensivas hacia la víctima y que generan un ambiente de inseguridad para el entorno.

Ejercer violencia sexual en espacios públicos en términos de esta ley a través de las siguientes conductas: actos verbales como gestos obscenos, jadeos y cualquier sonido gutural de carácter sexual, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, o que por lo mismo resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia la víctima, que ocurran en el espacio público.

Además, de la captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de una persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y mediando connotación sexual, ocurrida en el espacio público, así como su divulgación, en cualquier forma de este material.

El acoso callejero o acoso en las calles, debe ser considerado como aquellas conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra persona o grupo de personas, a las cuales se les afecta su integridad física o mental, transgrediendo con aquellas conductas de uno o varios derechos humanos como son la libertad e integridad física y emocional, así como el libre tránsito.

Son pocas las legislaciones penales que consideran el ámbito del espacio público. Desde palabras en doble sentido, miradas lascivas, piropos obscenos y agresivos, señas o gestos obscenos, fotografías tomadas de forma oculta utilizando medios electrónicos (cámaras digitales, cámaras de teléfono celular, plumas con cámara integrada, etc), contacto físico, tocamientos, entre otras conductas.

El acoso callejero es uno de los problemas más relevantes en percepción de inseguridad, ya que uno de los espacios donde la población se siente más insegura, con 74.2 por ciento es en el transporte público.

“Por lo que debe considerarse la necesidad social y legal de garantizar, a través de una norma específica de carácter general, que promueva, garantice y, en caso de ser necesario, sancione aquellas conductas que violenten la esfera jurídica de las mujeres en los espacios públicos relacionados al uso de los distintos tipos de transporte público”

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