Alistan acuerdo de liberación de reos

Reo Foto: Internet
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La liberación de reos en penales federales víctimas de tortura, que estén en prisión preventiva por más de dos años acusados de delitos no graves, adultos mayores de 60 años con enfermedades crónicas y mayores de 70 años


La pre liberación de reos en penales federales víctimas de tortura, que estén en prisión preventiva por más de dos años acusados de delitos no graves, adultos mayores de 60 años con enfermedades crónicas y mayores de 70 años, se establece en el acuerdo que alista para su publicación el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Dicho acuerdo —cuyo anteproyecto fue enviado a la Comisión de Mejora Regulatoria (Conamer)— tiene por objeto establecer las acciones que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, harán dentro del ámbito de sus respectivas competencias para realizar las gestiones ante las autoridades competentes para las solicitudes de preliberación.

El 29 de julio el primer mandatario dio a conocer que se publicaría un decreto para la liberación de presos de penales federales que tengan 10 años sin sentencia, los de 75 años que no cometieron delitos graves, los mayores de 65 años que padezcan una enfermedad crónica y los que se compruebe que fueron torturados.

Ese día afirmó que “el plazo de liberación no va a ser mayor al 15 de septiembre”.

En el anteproyecto se establece que se analizará la información contenida en las bases de datos de personas privadas de su libertad que sean adultas mayores que cuenten con sentencia ejecutoriada para verificar si cumplen con criterios previstos en la ley para obtener su pre liberación por criterios de política penitenciaria.

Liberación de reos

Además de identificar víctimas de tortura acreditados con dictámenes correspondientes al Protocolo de Estambul de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo la única prueba incriminatoria en su proceso penal.

También se determinarán los casos de personas en prisión preventiva que excedan el plazo previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IX de la Constitución (que establece que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado).

Se registrarán a las personas adultas de 70 años que se encuentran en prisión preventiva y no estén en algunos de los supuestos que establece el artículo 55, tercer párrafo del Código Penal Federal (como secuestro, delincuencia organizada, trata de personas, ni otros delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa).

En el acuerdo se establece la creación de un Comité de carácter permanente y obligatorio para dar seguimiento a la implementación del Acuerdo.