Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial responden a FGR sobre caso Ayotzinapa

Tensiones entre gobierno y familiares de jóvenes desaparecidos marcan aniversario de caso Ayotzinapa
Dos hombres llevan una pancarta sobre los 43 estudiantes de Ayotzinapa mientras familiares y simpatizantes marchan por el noveno aniversario de su desaparición, en Ciudad de México, el martes 26 de septiembre de 2023. (AP Foto/Marco Ugarte) 

La aclaración del Poder Judicial, fue suscrita por el Director Nacional de la Asociación, Magistrado Daniel Sánchez Montalvo


CIUDAD DE MÉXICO, 22 de Enero de 2024.- La Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, respondieron y “Aclararon” las acusaciones realizadas este domingo 21 de enero, por la Fiscalía General de la República (FGR) a petición de los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México y de la Jueza Segunda de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca.

  1. Las 8 personas pertenecientes a las fuerzas armadas no han sido exoneradas; la formal prisión que se dictó en su contra por el delito Desaparición Forzada de Personas, sobre los hechos del “Caso Ayotzinapa”, está vigente y deberán continuar con el proceso, hasta que se decida si son culpables o inocentes.
  2. La resolución del pasado sábado 20 de enero de 2024, tomada por la Jueza Segunda de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México es que deben continuar con el proceso, pero en libertad provisional.
  3. Esa decisión se ocasionó porque:

• Esas ocho personas pidieron ante la Jueza del proceso que se revisara la prisión preventiva oficiosa que estaban enfrentando; en audiencia pública, dicha Jueza escuchó a la Fiscalía, quien expuso las razones que tenía para que continuaran en prisión preventiva y después decidió que sí debían continuar privadas de su libertad.
• Esas ocho personas promovieron juicio de amparo y el Juez de Distrito resolvió que, como ya hay jurisprudencia obligatoria que señala que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, concedió la suspensión definitiva para que la jueza del proceso celebrara una nueva audiencia en la que escuchara a las partes y luego decidiera cuál medida cautelar imponer.
• Contra esa resolución, el fiscal no se inconformó; en cambio, las ocho personas sí.
• Ante ese recurso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concluyó que el Fiscal ya había dispuesto de la oportunidad para justificar la necesidad de la prisión preventiva (lo que se puede constatar a partir del minuto 37 de la audiencia pública de 22 de junio de 2023 y a la que las víctimas no asistieron a pesar de estar debidamente notificadas) y que, por eso, lo correcto era que ya sólo la jueza del proceso decidiera cuál medida imponer; es decir, sin abrir nuevo debate.
• En cumplimiento a esa resolución, la jueza del proceso realizó nueva audiencia el pasado 20 de enero y concluyó que las razones del fiscal no justificaban la necesidad de que las 8 personas continuaran con el proceso en prisión preventiva.

Esa resolución de la jueza del proceso (que las ocho personas continúen con el proceso en libertad provisional) aún no es definitiva:

a) La Fiscalía y las víctimas aún disponen del recurso de apelación contra esa decisión de la jueza del proceso, en la que pueden demostrar que sí justificaron la necesidad de la prisión preventiva;

b) En caso de que esa resolución de apelación les resultara adversa, las víctimas tendrían el derecho de acudir al juicio de amparo con el mismo propósito;

a) Si la Fiscalía o las víctimas consideran que, con el comportamiento que observen esas 8 personas en libertad provisional a partir del sábado 20 de enero de 2024, se genera peligro de que se fuguen, de que hay riesgo para las víctimas o los testigos o de que se ponga en riesgo la buena marcha del proceso, podrán solicitar nueva audiencia para que, si lo justifica, sean sometidas de nuevo a prisión preventiva.

Así, la Directiva Nacional informa que todas las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales involucradas “No Otorgaron” una ventaja indebida a esas ocho personas, antes bien, se realizaron con apego a la Constitución, Tratados Internacionales y Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin comprometer los derechos de las víctimas ni las facultades de la Fiscalía. Para respaldar esta información –que es pública–, la Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación pone a disposición la resolución del Incidente en revisión número 238/2023.

La aclaración del Poder Judicial, fue suscrita por el Director Nacional de la Asociación, Magistrado Daniel Sánchez Montalvo

Guillermo Espinosa / @Guiesga

RGH