Entra en vigor en la Cámara de Diputados el “Código de Conducta”

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Con el fin de terminar con los privilegios y la corrupción, este martes entró en vigor en la Cámara de Diputados el Código de Conducta que establecen los principios, valores y reglas con las que habrá de comportarse los servidores públicos de este órgano parlamentario. Las disposiciones también se aplicarán a los proveedores de bienes […]


Con el fin de terminar con los privilegios y la corrupción, este martes entró en vigor en la Cámara de Diputados el Código de Conducta que establecen los principios, valores y reglas con las que habrá de comportarse los servidores públicos de este órgano parlamentario.

Las disposiciones también se aplicarán a los proveedores de bienes y prestadores de servicios con los que la Cámara de Diputados tenga alguna relación contractual.

De acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, los funcionarios sujetarán su comportamiento al ejercicio del servicio público de forma honesta, evitando en todo momento solicitar, exigir, recibir o pedir de manera indebida bienes, dinero, favores, donativos o regalos, para sí o para terceros.

De igual manera, determina realizar de manera eficiente y eficaz las funciones de fiscalización, control y jurisdiccionales propias de la Cámara, además de las inherentes a las funciones que desempeñan los órganos de gobierno, comisiones o comités de la institución.

Se destaca que no se concederán privilegios o preferencias a ninguna persona física o moral que indebidamente intente obtener algún beneficio para sí o para un tercero; o pretender que el sentido de uno o más votos se emitan para que un dictamen, ley o decreto sea o no aprobado por el Pleno, en una o más comisiones, comités, o por cualquier instancia que tome decisiones o emita resoluciones.

Los servidores deben informar de inmediato a las autoridades competentes la actualización de un posible conflicto de interés que interfiera en el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.

Asimismo, se subraya en el Código de Conducta que los recursos financieros, humanos y materiales que deberán de ejercerse de manera eficaz, y eficiente, con austeridad, economía, transparencia y honradez, llevando a cabo los programas y objetivos de la Cámara, no utilizándolos para beneficio personal o de terceros.

De igual manera se destaca que los servidores públicos de la Cámara otorgarán trato digno, respetuoso y cordial a toda persona que por cualquier motivo se relacione con sus funciones, incluyendo a otros funcionarios de su mismo nivel, a sus superiores y subordinados.

No deberán discriminar a nadie por su apariencia física, modo de hablar, idioma en el que se expresen, forma de vestir, de comportarse, por su color de piel, religión, situación familiar o económica, preferencias sexuales, origen étnico, preferencias políticas, estado civil, de género o sociales, entre otros.

Asimismo, impedirán el hostigamiento, agresiones, intimidaciones, extorsión o amenazas contra cualquier servidor público o persona ajena a la Cámara y denunciarán estos hechos por escrito ante las autoridades competentes.

El incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Código se podrá considerar como falta al Código Ético de la Cámara de Diputados, conforme lo dispuesto por la fracción I del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y por el numeral Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley.