Celebran partidos e IP freno a ley anticorrupción

 

Diversos sectores solicitan que los términos sean analizados


Eduardo Sánchez, vocero del gobierno de la República, fue interrogado sobre la promulgación de la Ley 3de3 y señaló que la Presidencia tiene un plazo de 30 días para analizarla.

“Hay un proceso legislativo que ha culminado, lo que sigue es la promulgación del Presidente de la República, para lo cual hay un plazo de 30 días, que vence el 17 de julio, y durante ese lapso, la presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, hace el análisis del documento, se le presenta, se hace un dictamen y será entonces cuando el presidente promulgue la ley en términos que determine la propia Constitución”, indicó.

Por su parte, el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, Felipe Solís Acero, no descartó que el Primer Mandatario vete de manera parcial las leyes reglamentarias del Sistema Nacional Anticorrupción, particularmente en lo que se refiere a la iniciativa 3de3.

Asimismo, diversos sectores han pedido al presidente Enrique  Peña Nieto vete esta nueva legislación.

El veto es la facultad que tiene el Jefe del Ejecutivo para desaprobar un proyecto de ley sancionado por el Congreso, impidiendo así su entrada en vigencia.

Pese a que la Constitución no contiene una cláusula específica al respecto, es innegable su existencia jurídica, por ejemplo, en el Artículo 72 en su fracción C se plantea que, el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

El veto es el vínculo presidencial más consistente y directo con el proceso legislativo.

El titular del Ejecutivo puede ejercer su facultad para vetar las leyes de forma parcial o total. El primero es considerado el más efectivo de todos. Bajo este tipo de veto el Presidente regresa al Congreso, con sus observaciones, aquellas partes del proyecto de ley con las cuales disiente y promulga el resto de la iniciativa con la cual sí está de acuerdo.

En el caso del veto total, el Presidente no puede regresar una parte del proyecto para su revisión y promulgar lo demás. Cuando emite observaciones, el Presidente regresa todo el proyecto de ley al Poder Legislativo incluidas las disposiciones que sí apoya, y mientras el veto no sea superado, nada habrá cambiado en la legislación.

DE ÚLTIMO MINUTO

Encabezados por César Camacho, los integrantes del PRI en la Cámara de Diputados, sostuvieron una reunión privada en la que se analiza la situación política nacional, así como los resultados electorales del pasado 5 de junio.

Con información de E.HERNÁNDEZ, Y. REYES y C. GUDIÑO