Feminicidio de Ariadna Fernanda López Díaz murió a causa de un golpe: FGR

Feminicidio de Ariadna Fernanda López Díaz murió a causa de un golpe: FGR
 

Sobre el peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como la causa de muerte de Ariadna Fernanda a “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas.


CIUDAD DE MÉXICO, 16 de Enero de 2023.- La Fiscalía General de la República (FGR) dio la razón a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) sobre el feminicidio de Ariadna Fernanda López Díaz, quien murió a causa de un golpe que le causo un “Traumatismo Craneoencefálico” y no por una “Broncoaspiración”, como aseguraba y sostenía la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos (FGJ-Morelos).

La Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer su Opinión “Científico-Técnica de Especialidad Médico-Forense”, la cual detalla lo siguiente.

“Existe una discrepancia fundamental entre las Fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica”.

Fiscalía General de la República, señaló que su área pericial, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas concluyó que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima (Ariadna Fernanda).

Sobre el peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como la causa de muerte de Ariadna Fernanda a “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas.

“Y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento”.

En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio “anatomopatológico” del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento.

“El peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido; y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, por las razones ya establecidas”.

“De conformidad con lo anterior, se considera que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México”.

Feminicidio de Ariadna Fernanda López Díaz murió a causa de un golpe: FGR

La FGR, dio a conocer un cronograma de los hechos y detalló que:

• El 9 de noviembre pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a esta institución la atracción de la carpeta de investigación correspondiente a este caso, en la que existe una diferencia sustancial entre esa Fiscalía y la del Estado de Morelos, en donde fue encontrado sin vida el cuerpo de “A”, por las autoridades de ese Estado.
• Ambas instituciones se sometieron al análisis pericial de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente sobre la causa del fallecimiento de dicha persona, enviando a esta institución, la información que les fue solicitada a ambas Fiscalías locales.
• Se acudió también al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), para obtener los datos que aportaron.
• La litis pericial, en este caso, se circunscribe a la causa de la muerte de “A”, sus antecedentes y consecuencias.
• Las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes, que han permitido llegar a las siguientes conclusiones periciales:
• La víctima se encontraba en el domicilio del procesado “R”, junto con éste y con la procesada “V”, en el momento de su fallecimiento, que se puede ubicar cronológicamente entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022.
• A partir de las 10.26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que el procesado “R” se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.
• A las 11.04 a.m. se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.
• La información técnica permite ubicar el equipo telefónico del procesado “R”, a las 11.26 a.m. en Tepoztlán, Morelos, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.
• A las 12.24 p.m. de ese mismo día, “R” regresó a su domicilio.
• A las 14.16 horas de ese día, la procesada “V”, sale del edificio, regresando 3 minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.
• A las 15.20 horas, dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.
• Mientras tanto, a las 14.46 horas, se realiza el hallazgo del cuerpo de “A”, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.

Finalmente, la FGR, señaló que de acuerdo a las responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la “Ley General en materia de Desaparición Forzada”, y demás aplicables, los hechos ya señalados respecto a las conductas delictivas correspondientes hacen necesaria la intervención de esta Fiscalía General de la República.

“Quien ejercerá de inmediato su facultad de atracción al respecto, la que por ley y en defensa de los derechos humanos le corresponde”.

Guillermo Espinosa / @Guiesga