Menor llevará apellidos de pareja homosexual

 

Niega Registro Civil derecho a dos mujeres; juez revierte decisión


Un juez de Nayarit concedió un amparo a dos mujeres unidas en matrimonio para que la hija recién nacida de una de ellas pueda llevar los apellidos de ambas.

El juez Primero de Distriro en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en Nayarit, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, determinó que la negativa atenta contra el interés superior de la menor, además de vulnerar el derecho a la identidad; es decir, a tener nombre, nacionalidad y  filiación.

El 20 de enero de 2016, el director del Registro Civil de Tepic notificó a las quejosas su negativa para registrar a la menor asignándole los apellidos paternos como madre biológica y madre afín, respectivamente, argumentando que sólo procedía el registro con los apellidos de su madre biológica.

Al resolver el juicio de amparo 122/2016, el juez determinó que al negar la solicitud, el Registro Civil del Ayuntamiento de Tepic interfiere en el derecho humano de protección a la familia, la cual en la actualidad está conformada por las quejosas y su hija, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento del núcleo familiar.

Manifestó que al negar el establecimiento de la filiación entre las quejosas y la menor, la autoridad responsable restringe, sin justificación alguna, diversos derechos de la niña como  son el de la seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios. La recién nacida fue concebida o dentro del matrimonio que concretaron ambas mujeres en noviembre de 2015 y al recibir la negativa interpusieron el juicio de amparo 122/2016, cuya resolución obliga a que la autoridad responsable le restituya las garantías individuales violadas. Con dicho amparo quedará insubsistente un oficio fechado el 20 de enero pasado, mediante el cual se notificó a las quejosas, que únicamente se reconocía el derecho a la madre biológica de registrar a la menor.

“Las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia en la medida en que también mantienen relaciones comprometidas y estables”, enfatizó el juez en su sentencia.

En 2015, el Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán amparó y resguardó derechos a la identidad y al vínculo afectivo del hijo de una pareja de mujeres, contra quienes el registro civil cometió discriminación al negarse a inscribir a su hijo con los apellidos de ambas.