Plantea senador fortalecer a la CNDH en casos de violaciones graves de derechos humanos

Plantea senador fortalecer a la CNDH en casos de violaciones graves de derechos humanos
 

El legislador plantea incluir un artículo 4 Bis que tiene como objetivo generar los criterios que deben de considerarse para la calificación de un expediente como violación grave a los derechos humanos, considerando las acciones que representan graves violaciones de derechos humanos y los de lesa humanidad y tener el contexto en el que se cometen tales afectaciones al momento de calificar jurídicamente la violación a derechos humanos.


El senador Luis David Ortiz Salinas presentó una iniciativa por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de fortalecer las tareas del organismo en relación con el tratamiento que actualmente tienen los casos de violaciones graves a derechos humanos y la impunidad en que se encuentran.


La propuesta pretende modificar el párrafo segundo y agregar un párrafo tercero al artículo 4o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para que en los expedientes de queja donde esté la clasificación de graves violaciones a derechos humanos, la información sea resguardada por el visitador responsable en carácter de reservada, asi como determinar que en los expedientes calificados como graves violaciones a derechos humanos la información no puede ser de carácter confidencial.


El legislador por Movimiento Ciudadano (MC) se refirió informe mundial del 2021 de Human Rights Watch, el que señala que “en México las violaciones de derechos humanos, incluyendo torturas, desapariciones forzadas, abusos contra migrantes, ejecuciones extrajudiciales y ataques contra periodistas independientes y defensores de derechos humanos, se han acrecentado”.


Ortiz Salinas plantea agregar una fracción III Bis al artículo 6 para incluir dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, determinar las condicionantes en las que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves.

“La Ley de la CNDH no expresa quién es la autoridad responsable de la calificación de hechos que puedan ser constitutivos de violaciones graves a derechos humanos, lo que ha generado que las quejas que la Comisión ha llevado como violaciones a derechos humanos tienen que esperar un Acuerdo de la, o el presidente de este Organismo Nacional para su recalificación”, explicó.

Plantea senador fortalecer a la CNDH en casos de violaciones graves de derechos humanos


Adicionalmente, plantea modificar el artículo 27 para determinar que en los casos en que la presentación de la comunicación sea anónima existirá una excepción en su admisión cuando exista temor de represalias físicas o morales contra quien o quienes formulan la solicitud, o cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos.


De la misma forma se adiciona un tercer párrafo al artículo 36 con el objeto de dejar patente el impedimento de utilizar los mecanismos conciliatorios en procedimientos de investigación que versen sobre violaciones graves a los derechos humanos.


También se establece incluir un segundo párrafo al artículo 68 para determinar que las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentación relacionada con violaciones graves a derechos humanos, estén obligados a entregarla y no podrá argumentar que dicha información es de carácter reservada o confidencial, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.


El legislador plantea incluir un artículo 4 Bis que tiene como objetivo generar los criterios que deben de considerarse para la calificación de un expediente como violación grave a los derechos humanos, considerando las acciones que representan graves violaciones de derechos humanos y los de lesa humanidad y tener el contexto en el que se cometen tales afectaciones al momento de calificar jurídicamente la violación a derechos humanos.