Prohíben diputados sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano, entre ellos el clenbuterol

Prohíben diputados sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano, entre ellos el clembuterol
Prohíben diputados sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano, entre ellos el clembuterol 

*Los legisladores avalaron reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal y las enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación


La Cámara de Diputados aprobó con 460 votos a favor, el dictamen a la minuta que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de definir las sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto, entre ellos sobresale el clenbuterol.


El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto: carbadox (QCA), cloranfenicol, clorhidrato de clenbuterol o clorhidrato de clembuterol o clenbuterol o clembuterol; clorhidrato de fenilefrina, cristal violeta, cumarina en saborizantes artificiales, dienoestrol, dietilestilbestrol (DES), dimetridazol y feniltiouracilo.


Asimismo, furaltadona (AMOZ), furazolidona (AOZ), hexoestrol, lindano, metiltiouracilo, metronidazol, nifupirazina, nifuraldezona, nitrofurantoina (AHD), nitrofurazona, nitrovin (Nitrovina), olaquindox (MQCA), orciprenaline, oxazolidona, pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, propiltiouracilo, rodinazol o ronidazol, roxarsona (3-Nitro), salbutamol, tapasol, tinidazol y tiouracil.


Se destaca, además, que el carbadox (QCA) está prohibido para todos los porcinos adultos, y también para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.

Prohíben diputados sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano, entre ellos el clembuterol


Se establece que con ello se busca fortalecer el marco jurídico para salvaguardar la sanidad animal y garantizar el consumo de productos pecuarios saludables, así como estandarizar los parámetros para el pago de obligaciones, multas, cuotas, sanciones administrativas o penas convencionales.


Asimismo, se busca establecer en la ley de manera precisa el tipo de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto de conformidad con lo señalado por Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, para dar mayor peso normativo y certeza legal en la aplicación de la Ley.


El diputado Antolín Guerrero Márquez, de Morena, afirmó que con esta reforma se busca evitar lagunas legales, resquicios e incertidumbres jurídicas que ocasionen confusiones o malas interpretaciones. El dictamen, agregó, tiene como objetivo incorporar en el campo de la ganadería, la Unidad de Medida, Actualización, así como disponer de las sustancias o productos prohibidos para uso en animales cuyo destino final sea el consumo humano.


Resaltó que la seguridad alimentaria requiere un enfoque pluridimensional, desde la protección social para salvaguardar los alimentos inocuos y nutritivos, hasta la transformación de los sistemas alimentarios para poder vivir en un mundo más inclusivo y sostenible.

RGH