Resuelve tribunal que FGR continúe con extradición de Karime Macías

 

Macías Tubilla señaló que la FGR está solicitando pruebas a la Fiscalía de Veracruz que servirían para sustentar un diverso proceso de extradición, del cual ella desconoce su contenido.


El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal indicó que la Fiscalía General de la República (FGR) puede seguir con el proceso de extradición a México de Karime Macías Tubilla, exesposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa.

El Tribunal indicó que la Fiscalía puede seguir con el proceso para que Macías Tubilla sea extraditada desde el Reino Unido a México y así ser juzgada por el señalamiento de un supuesto fraude de 112 millones de pesos del DIF de Veracruz.

El Tribunal declaró infundado el recurso de queja que interpuso la FGR en el que señaló que con la suspensión se paralizaría la extradición; sin embargo, los magistrados puntualizaron que “bajo ninguna circunstancia el juez de distrito se pronunció al respecto, ni mucho menos puso límite alguno a un procedimiento de extradición extranjero y menos aún, al procedimiento que la quejosa enfrente en Inglaterra, pues como ella misma lo afirma en la demanda de amparo, ese procedimiento no es el acto reclamado.

“Basta la lectura del proveído recurrido para advertir que bajo ninguna circunstancia el juez de Distrito se pronunció al respecto, ni mucho menos puso límite alguno a un procedimiento de extradición extranjero y menos aún, al procedimiento que la quejosa enfrenta en Inglaterra, pues como ella misma lo afirma en la demanda de amparo, ese procedimiento no es el acto reclamado”, indica la resolución. En la demanda de garantías Karime Macías argumentó que la FGR está solicitando pruebas a la Fiscalía del Estado de Veracruz que servirían para sustentar un diverso proceso de extradición, del cual ella desconoce su contenido.

”Llama poderosamente la atención de la suscrita, que las pruebas solicitadas y novedosas incorporadas en la nueva solicitud de extradición tienen como característica especial que fueron obtenidas contraviniendo en forma sustantiva derechos humanos en mi perjuicio, al actualizarse la figura jurídica denominada ‘efecto corruptor’”, detalla su amparo. Sin embargo, el Tribunal Colegiado subrayó que sobre dichos alegatos el juez “no los consideró al fijar el acto reclamado, en el auto de admisión en el cuaderno principal, ni al fijar la litis suspensional en el incidente respectivo. Y al respecto podría argumentarse que tal proceder del juzgador resultaría una incongruencia procesal por resolver menos de lo pedido, pero ello, al margen de lo correcto o incorrecto, no corresponde repararlo o confirmarlo a este Tribunal Colegiado al resolver este recurso de queja, máxime que fue interpuesto por la autoridad responsable, y la parte quejosa, a quien pudo perjudicar tal decisión del juez, no vino al recurso. Por tanto, la litis suspensional fijada por el juez de Distrito queda firme”.