Revés a la CRE por modificar niveles de etanol en combustibles: SCJN

CRE Foto: Internet
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La segunda Sala del Máximo Tribunal del país, invalidó la modificación a la referida norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”.


Por haber modificado, unilateralmente, la norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para incrementar así el porcentaje máximo de “Etanol” como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium (hasta un 10%), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da revés a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Al resolver el amparo en revisión número 610/2019, los Ministros de la Segunda Sala, determinaron que resulta inconstitucional dicho incremento, pues al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del Etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado “Principio de precaución ambiental”.

“El cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente”.

Según los Juzgadores, los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de Etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de “Gases Invernadero”, (gases contaminantes) y por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático.

La segunda Sala del Máximo Tribunal del país, invalidó la modificación a la referida norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para el efecto de que se mantengan los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificación que realizó la CRE (es decir, hasta el 5.8 % y no hasta un 10 %).

Sin embargo, con el objeto de no afectar derechos de terceros y compromisos adquiridos, se concedió a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 días naturales, contados a partir de este jueves 16 de enero, dentro del cual deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas “Premium” y “Magna” que empleen Etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10% así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg2 (una libra por pulgada cuadrada).