SCJN avala figura de “Objeción de Conciencia” para médicos y enfermeras que decidan no participar en abortos

Permitir Objeción de Conciencia sin regulación clara, significaría avalar mecanismo para burlar derecho de mujeres a interrupción legal del embarazo que reconoció SCJN.
Guillermo Espinosa Publicado el
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la figura de “Objeción de Conciencia”, para médicos y/o enfermeras que decidan “No Participar” en abortos ya que no hay una reglamentación especifica que limite el derecho de las mujeres.

En la sesión de este lunes el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, señaló que la “Objeción de Conciencia” puede limitar de manera importante, por ejemplo el derecho a la interrupción del embarazo, de las mujeres y personas gestantes.

“Ya que en la práctica la razón principal, por la que se plantean objeciones de conciencia a nivel mundial, en la medicina es precisamente con motivo del Aborto”.

Zaldívar Lelo de Larrea, explico que la determinación de las medidas para salvaguardar, el derecho a la salud, frente al ejercicio de “Objeción de Conciencia”, no constituye un aspecto técnico que pueda delegarse a una autoridad administrativa.

“Ya que tienen el alcance de configurar el derecho en cuestión y entras en coalición con otros derechos fundamentales”.

El también titular del Poder Judicial de la Federación (PJF) destacó que el paso dado en el reconocimiento fundamental al derecho de la interrupción del embarazo, no puede quedar obstaculizado, por el ejercicio de la “Objeción de Conciencia”, y advirtió:

SCJN avala figura de “Objeción de Conciencia”

“No podemos dejar la puerta abierta, para que esta se convierta en un nuevo obstáculo, que pueda anular sus derechos, si el legislador va a regular esta figura, tiene que hacerlo respecto de sus elementos, esenciales, modalidades y procedimientos pues de lo contrario se convertirá en una guía, para interrumpir el ejercicio pleno, de la libertad de todas las mujeres y personas gestantes”.

Al inició del análisis del artículo 10 Bis de la “Ley General de Salud”, Arturo Zaldívar, fijo su postura.

“Considero que la regulación de la Objeción de Conciencia, del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, es inconstitucional, toda vez que no establece las medidas necesarias, para asegurar que cuando no se trate de urgencia o riesgo de la vida, los Servicios de salud puedan estar, disponibles para garantizar, el más alto nivel de salud y para poder ejercer con total libertad, el derecho a la interrupción del embarazo”.

Cabe señalar que las y los Ministros del Máximo Tribunal del país tienen puntos de vista diferentes respecto a la “Objeción de Conciencia”, sin embargo la discusión del tema se tratará en la sesión del Pleno, del próximo lunes 20 de Septiembre, ya que debido a las fiestas patrias, la SCJN suspendió sus actividades, por el resto de la semana.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

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