SCJN declara inconstitucional el Artículo 256 del Código Penal de CDMX

SCJN declara inconstitucional el Artículo 256 del Código Penal de CDMX
SCJN declara inconstitucional el Artículo 256 del Código Penal de CDMX 

La CDHCM solicitó a SCJN, la declaratoria de invalidez de dicho precepto, en razón de que transgrede el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


CIUDAD DE MÉXICO, Martes 13 de Febrero de 2024.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión pública de este martes resolvió la Acción de Inconstitucionalidad número 106/2021 y su acumulada, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), en contra del Artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado, mediante el Decreto publicado el 7 de junio de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, declarando su invalidez.

En su discusión, las y los Ministros de la Suprema Corte dieron la razón a la Comisión Defensora de Derechos Humanos de la capital del país, y determinaron la invalidez del artículo impugnado, estableciendo que su contenido es violatorio del Artículo 108 de la Constitución Federal.

La CDHCM, habría solicitado a la SCJN la declaratoria de invalidez de dicho precepto, en razón de que transgrede el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al determinar la calidad de persona servidora pública a quienes tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos e incluso de determinaba su inhabilitación para poder desempeñarse en alguna otra Organización de la Sociedad Civil (OSC).

SCJN declara inconstitucional el Artículo 256 del Código Penal de CDMX

Porque en éste ya se señala quienes tienen la calidad de servidores públicos, estableciendo que las personas integrantes de OSC se rigen por el derecho privado y están sujetas a las propias responsabilidades que en el mismo se señalan y su actividad en OSC no está relacionada con el ejercicio o desempeño de la función pública.

Finalmente la SCJN, la determinó que la declaratoria de invalidez emitida tiene efectos retroactivos a partir de su entrada en vigor de la reforma y adición, 8 de junio de 2021, por tratarse de la materia penal a lo que la Comisión capitalina señaló:

“Con esta resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación, favorece las pretensiones de esta CDHCM, con lo que se refrenda el compromiso que tiene este Organismo público protector de derechos humanos, de defender y garantizar plenamente los derechos fundamentales en la Ciudad de México”.

RGH