SCJN declara inconstitucional ‘Ley Borgista’

 

El que periodistas soliciten acreditación a un medio de comunicación es una restricción a la libertad de expresión


Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara Inconstitucional el requisito de solicitar a periodistas acreditación del medio de comunicación para el cual laboran en el Estado de Quintana Roo.

Los Ministros, resolvieron invalidar la porción del artículo 13, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, ya que constituye una restricción al ejercicio de la libertad de expresión, al considerar a las personas que ejercen el periodismo sin estar vinculados laboralmente a algún medio de “Comunicación Social”.

En la Cuarta Sesión de Pleno en la que los Ministros continuaron con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 87 / 2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos preceptos de la también llamada “Ley Borgista”

Durante la Discusión pública del caso, el Ministro ponente, Fernando Franco, señaló que la Calidad del Periodista…“No le da la Pertenencia a un medio de Comunicación, sino a la labor que realiza como persona”.

En claro desacuerdo, la Ministra Margarita Luna Ramos, señaló que solicitar acreditación a los periodistas…”No viola la Carta Magna ni los Tratados internacionales”.

El Pleno reconoció que será válido el empleo de los mecanismos de acreditación para periodistas, cuando esto les otorga mayor seguridad y acceso a su actividad, pero para ello es necesario que exista la debida regulación.

Pero advirtieron que no puede haber ejercicios discriminatorios en los que una autoridad pueda “Arbitrariamente” determinar quién puede cubrir o no, una determinada noticia o evento de carácter público.

Durante la Sesión los Ministros validaron,  el contenido del artículo 45 de la Ley, donde indica que si alguna persona (Defensora de Derechos Humanos o Periodista) requiere de protección, podrán dejar esta medida mediante un escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría Ejecutiva, según sea el caso.

MASR