SCJN determinó que el Gobierno de Coalición en Edomex se encuentra dentro de la libertad legislativa

SCJN determinó que el Gobierno de Coalición en Edomex se encuentra dentro de la libertad legislativa
SCJN determinó que el Gobierno de Coalición en Edomex se encuentra dentro de la libertad legislativa 

La SCJN analizó los artículos 74 bis; 202, fracción III, en su porción normativa “y los acuerdos de participación”


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó, en su sesión de este lunes que conforme a un precedente, que el “Gobierno de Coalición”, en su modalidad “Electoral”, es una figura diferente a las coaliciones electorales y su regulación se encuentra dentro de la libertad legislativa de las entidades federativas.

Esto respecto de la impugnación, presentada por el Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado de México, en contra a la reglamentación de la figura de “Gobiernos de Coalición”, que aprobaron legisladores mexiquenses el pasado 4 de Noviembre de 2022, y publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México el 30 de noviembre (2022).

“En el sentido de que el legislador ordinario es incompetente para establecer en el Código Electoral local la normativa relacionada con un gobierno de coalición, pues esa materia debe estar prevista en la Constitución del Estado”.

Votación mínima requerida

Este aspecto fue desestimado, por las y los Ministros en virtud de que una mayoría de seis Ministros se pronunció por la invalidez de los preceptos aludidos, sin alcanzarse la votación mínima requerida de ocho votos.

El Pleno de la Corte, analizó los artículos 74 bis; 202, fracción III, en su porción normativa “y los acuerdos de participación”; 390, fracción XVIII y 407, fracción IV del Código Electoral del Estado de México, reformados mediante Decreto número 91, publicado el 30 de septiembre de 2022, que prevén el modelo de gobierno de coalición de tipo electoral.

Finalmente, el Pleno validó los artículos 390, fracción XVIII y 407, fracción IV, donde se establece la competencia del Tribunal Electoral local para conocer del recurso de apelación que se interponga en contra del incumplimiento del acuerdo de participación relativo al gobierno de coalición de carácter electoral.

“Lo anterior, al determinar que en términos del artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución General, los tribunales electorales locales son competentes para conocer de la materia señalada”. Señaló la SCJN.

Congreso del Estado de México

Cabe señalar que las acciones de inconstitucionalidad número 144/2022 y su acumulada 149/2022, promovidas por diversas diputaciones del Congreso del Estado de México y el partido político Morena, demandaban la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del mencionado Estado, reformadas mediante Decreto número 91, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 30 de septiembre de 2022.

Dicha acción de Inconstitucionalidad, fue turnada a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en la que se realizó el proyecto sobre la legalidad o no de dicha Reforma y la posibilidad de aplicarla en la siguiente Administración Estatal.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

ZG