SCJN resolvió que si un militar no registra a concubina, ella lo podrá comprobar

La SCJN declaró inconstitucional el artículo 160 de la Ley del ISSFAM que establecía que la relación de concubina.
Guillermo Espinosa Publicado el
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Si un militar no registra a su concubina por descuido o negligencia o porque omitió realizar la designación, o no actualizó una designación previa o designó a alguien más, se debe permitir que la persona interesada (la concubina) pueda probar una relación de concubinato con el militar fallecido y ofrezca medios de prueba.

Así lo determinó, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional el artículo 160 de la “Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ley del ISSFAM) que establecía que la relación de concubinato se acredita, únicamente, con la designación que el militar haya realizado; “Sin que sea admisible otro medio de prueba”.

Ya que de lo contrario, se vulnera su derecho de audiencia, así como el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho a la pensión.

Los Ministros de la Segunda Sala, señalaron que el caso se vincula con una mujer que solicitó una pensión por viudez ante el ISSFAM y a quien se le negó la oportunidad de probar la relación de concubinato con el Militar fallecido.

Además, la Sala resaltó que, en el caso de la pensión, la “Ley del ISSFAM”, señala a qué familiares se les concederá y en qué orden.

Esto quiere decir que es un beneficio económico previsto a favor de los familiares, que no está sujeto a la voluntad de los Militares.

“Estimar que la existencia del concubinato únicamente se acredita con la designación que el militar haya hecho implicaría supeditar a su voluntad el derecho que le asiste a su concubina a recibir una pensión”.

Por todo lo anterior, la Segunda Sala ordenó al ISSFAM, resolver la solicitud de pensión de la mujer considerando que el otorgamiento debe condicionarse a que la relación de concubinato quede demostrada con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

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