Senado aprueba en lo general miscelánea penal

 

Los senadores acordaron llevar las reservas al pleno, para su discusión y aprobación en la sesión del martes


Las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado, aprobaron en lo general la llamada miscelánea penal, que armoniza 10 ordenamientos jurídicos con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, que entrará en vigor el 18 de junio próximo.

 

Los senadores acordaron llevar las reservas al pleno, para su discusión y aprobación en la sesión que tendrá lugar este martes.
La miscelánea modifica en primera instancia diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En el 2008 se aprobaron reformas constitucionales para transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial y se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias.

 

En octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que faculta al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual fue expedido y publicado el 5 de marzo de 2014.

 

En el artículo segundo del régimen transitorio de esta legislación, se ratificó que la entrada en vigor del código a nivel federal no podrá exceder del 18 de junio de 2016, con reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias.

 

El 21 de noviembre de 2014, los senadores Arely Gómez González, del PRI, hoy procuradora general de la República y Roberto Gil Zuarth, del PAN, presentaron la iniciativa de la miscelánea penal, que fue aprobada el 9 de diciembre de ese año y turnada a la Cámara de Diputados.

 

La minuta aprobada en estas comisiones del Senado, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

 

Así, como de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

MASR