Senado aprueba Miscelánea Penal

 

Se destaca la posibilidad de intervenir llamadas telefónicas


El pleno del Senado aprobó con 109 votos a favor  y cinco en contra la llamada miscelánea penal, que modifica 10 ordenamientos legales, entre ellos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, para armonizarlos con el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio, adversarial y oral que entra en vigor el 18 de junio próximo.

Entre estas disposiciones destaca la posibilidad de intervenciones telefónicas privadas.

Se establece que cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención.

El dictamen aclara que la intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.

Se prevé que excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria.

Los partidos políticos fijaron posición.

El senador del PAN, Fernando Yunes Márquez, presidente de la Comisión de Justicia, afirmó que con la miscelánea penal el acceso a la justicia será expedito.

“El principal  propósito de la miscelánea penal, es fortalecer a las instituciones encargadas de la procuración de justicia en nuestro país. Facilitar su operación y hacerlas más eficaces a través de la creación de un marco jurídico sólido, moderno y novedoso. (…) Los mexicanos merecemos un acceso a la justicia transparente, moderna y expedita”.

La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, la priísta Graciela Ortiz González, explicó las  bondades de estas  reformas.

“Estas modificaciones legales, en suma, armonizan el nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio y oral. Contribuyen a mejorar la aplicación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, procuran la uniformidad en la terminología jurídica de acuerdo al nuevo modelo de justicia oral y esto evita interpretaciones equivocadas de la ley y en consecuencia contribuye a mejorar su aplicación”.

Dolores Padierna Luna, vicecoordinadora del PRD, mencionó que de nada sirve las mejoras que se hacen a las leyes, si la autoridad no las respeta.

“Si por ejemplo, detiene arbitrariamente y encarcela a los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. De nueva cuenta, vemos que se hace uso sesgado y político de la justicia. La utilización de las instituciones con fines políticos, que ha dañado severamente a todo nuestro sistema de justicia”.

En materia de indulto, la reforma permite que el Ejecutivo Federal lo conceda cuando no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional.

Esta miscelánea penal también reforma el Código Penal Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  la Ley Federal de  Defensoría Pública, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito.

JCA