Senado aprueba prisión de hasta 12 años a quien realice terapias de conversión en menores

 

Asimismo, de dos a seis años de cárcel para quien realice la misma práctica que, de acuerdo con la ONU, son una violación a los derechos humanos


Los actos considerados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como violentos y de tortura contra la comunidad LGBT+ a través de las terapias de conversión ya no tendrán lugar en México, luego de que el Senado de la República aprobó penalizar este procedimiento, que quedará catalogado como una violación a los derechos humanos.

La ONU establece que “las terapias de conversión son sesiones en las que se busca transformar a una persona no heterosexual en una persona heterosexual, y a una persona trans o de género diverso en una persona cisgénero (una persona cuya identidad de género corresponde a su sexo registrado)”.

Después de cinco años y medio de haberse presentado y permanecer detenida por los diputados, finalmente se aprobó la madrugada del pasado 26 de abril, una iniciativa que impone sanciones a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

El dictamen, aprobado sin discusión por 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, impone de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice dichas terapias.

Se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

El documento, que envió el Senado al Ejecutivo federal, plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Además, las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

La iniciativa elaborada por Citlalli Hernández, de Morena; Alejandra Lagunes, del PVEM, y Patricia Mercado, de MC, señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

La senadora Martha Lucía Mícher Camarena, celebró la aprobación de la referida iniciativa, al calificar de “tortuosas” las terapias de conversión.

KJ