SSPC anuncia la entrada en vigor de artículos transitorios del decreto presidencial sobre fuerzas armadas

SEDENA Foto: Internet
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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de Mayo de 2020.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), informó que será hasta el 27 de Marzo de 2024, la vigencia del Decreto Presidencial, publicado este lunes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual formaliza la participación de la Fuerza Armada permanente en materia de […]


CIUDAD DE MÉXICO, 11 de Mayo de 2020.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), informó que será hasta el 27 de Marzo de 2024, la vigencia del Decreto Presidencial, publicado este lunes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual formaliza la participación de la Fuerza Armada permanente en materia de seguridad pública.

“Es por esto que, tal como lo establece la Constitución, se requiere que las Fuerzas Armadas brinden su apoyo a esta institución de seguridad pública para lograr hacer frente a la delincuencia; lo cual será hasta el 27 de marzo del 2024, día en que concluye la vigencia del Acuerdo mencionando, dando cabal cumplimiento al plazo de 5 años establecido en la reforma publicada el 26 de marzo de 2019”.

Y destaca que si bien hay avances muy importantes en torno a la creación administrativa e implantación territorial de la “Guardia Nacional” (GN), dicha institución aún se encuentra en proceso de consolidación, sobre todo en lo que hace al despliegue que se requiere para cubrir todo el territorio nacional.

La SSPC, señala que según lo ya establecido por el Constituyente Permanente en la Reforma Constitucional de creación de la Guardia Nacional aprobado por unanimidad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, publicada en el DOF el 26 de marzo de 2019.

“Específicamente, el artículo quinto transitorio establece que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente sólo en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

La Secretaría de Seguridad Federal, señala que a diferencia de lo que ocurrió en administraciones pasadas, el presente acuerdo regula la participación de las Fuerzas Armadas.

Así mismo, limita cuáles son las funciones que podrán ejercer dichos elementos, vinculándolas a determinados artículos de la Guardia Nacional, y reafirma la obligación de observar la “Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza” y demás ordenamientos en materia de seguridad pública.

“Hay que destacar que el Acuerdo no excede de ninguna forma lo establecido en el texto constitucional, cumpliendo a cabalidad con los parámetros que tanto el constituyente como la Corte Interamericana han establecido, es decir, que la participación de las fuerzas armadas sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, especificando de qué forma se cumple con cada uno de los criterios”. Señala la SSPC.

La SSPC, finalmente destaco que el objetivo del Acuerdo publicado hoy es darle operatividad a dicho mandato legislativo, forma parte del andamiaje legal de las reformas ya aprobadas hace más de un año a partir del consenso histórico y el apoyo de todas las fracciones parlamentarias representadas en los poderes legislativos federal y de los estados de la República.