Usarán fuerza letal en defensa propia

 

Publica Segob protocolo para el Servicio de Protección


Con el propósito de establecer los parámetros y condiciones mínimas para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza por Parte de los Integrantes del Servicio de Protección Federal (SPF).

De acuerdo con el documento publicado el lunes 12 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, los policías de este servicio darán prioridad a la disuasión y la persuasión sobre cualquier otro nivel de uso de la fuerza.

Podrán efectuar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea necesario, empleando la fuerza letal únicamente cuando resulten insuficientes otras medidas menos extremas.

Ante una resistencia pasiva o activa, los policías deben emplear medidas disuasivas, mismos que pueden convertirse gradualmente en métodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso.

La fuerza letal se aplicará en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con la finalidad de evitar la comisión de un delito particularmente grave o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una resistencia activa agravada.

Se capacitará y adiestrará permanentemente a los elementos del SPF en el uso de la fuerza, y se focalizará en el respeto y protección de los derechos humanos, atención a grupos vulnerables, conocimiento de la responsabilidad legal, cuando se hace uso indebido de la fuerza.

Así como en adiestramiento en el empleo de armas intermedias y letales, asistencia médica de emergencia a lesionados, medios que puedan sustituir el uso de la fuerza, como técnicas de disuasión y solución pacífica de conflictos.

El SPF, órgano administrativo desconcentrado de la Segob, presta servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a dependencias, entidades de la administración pública federal, órganos de carácter federal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.