¡Que no te intimiden cuando te cobren!

 

Esto es lo que pueden hacer y no bancos y empresas de cobranza


¿Has sido o estás siendo acosado con llamadas telefónicas constantes, cartas y visitas, para exigirte pagos atrasados de algún crédito?

Es momento de que conozcas tus derechos y sepas qué pueden hacer y qué no las instituciones crediticias y empresas de cobranza.

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha encontrado que debido a que el cobro de deudas se ha llevado a cabo con “malas tácticas como insultos y amenazas” por parte de algunas empresas, se creó un código de ética al que deberán ceñirse los bancos que integran la Asociación de Bancos de México (ABM) y cualquier otra empresa que realice esta actividad.

Este código pretende fomentar la cultura del pago, porque no libra a los deudores de sus compromisos, pero sí les da un piso mínimo de derechos y busca generar mejores condiciones en el desarrollo de la actividad financiera.

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Las instituciones financieras que contraten el servicio de empresas de cobranza deberán asegurarse de que éstas se apeguen a los principios establecidos en el código de ética.

Aquí te presentamos en resumen lo que los bancos y empresas de cobranza pueden o no realizar, y ahora ya sabes que tienes derechos y que puedes denunciar atropellos personalmente en las oficinas centrales o en cualquier delegación de la Condusef, o bien de manera electrónica a la dirección http://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/index.jsp