Suprema Corte define criterios sobre daño moral y daño material
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la conductora María Teresa 'N'
El Poder Judicial Federal está definiendo criterios entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, la personalidad, imagen, e inclusive se puede ordenar que se retiren de circulación los “medios materiales” que afecten a terceros.
En diciembre pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la conductora de televisión María Teresa ‘N’ en contra de dos revistas que publicaron -sin su consentimiento- fotografías con el torso desnudo, por lo que se debía pagar una indemnización por daño material, aunque no se comprobó el daño moral que exigía la víctima.
Al ejecutar la sentencia a través del expediente 506/2012, el Primer Tribunal Unitario en Materia Administrativa en uno de los resolutivos dice que se deben de retirar de circulación las revistas que todavía estén en circulación donde se puedan observar las fotografías en cuestión. Asimismo, por concepto de reparación del daño, una de las revistas deberá pagar 470 mil pesos.
La afectada presentó una demanda civil derivada de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías en las que se exhibía con el torso desnudo por lo que, al divulgar imágenes con derechos reservados, la modelo reclamó la reparación del daño moral y material por considerar que se había violado su derecho a la propia imagen.
En la sentencia de amparo se resolvió que si bien la vulneración al derecho a la propia imagen no es susceptible de repararse a través de una indemnización por “daño moral” en los términos establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, lo cierto es que sí puede dar lugar a una indemnización por concepto de “daño material”, ya que su imagen es un bien económico para ella.
Así tratándose del periodismo de “entretenimiento” o de “espectáculos” sólo existe interés público en publicar y difundir imágenes de personas privadas con proyección pública sin su consentimiento cuando éstas se relacionan con su actividad profesional.
En su sentencia, la Primera Sala consideró que no existía interés público en la publicación de las fotografías en las que se mostraba semidesnuda a revista de espectáculos precisamente porque no se mostraba ninguna conexión entre el contenido de las imágenes y su actividad profesional.
Mientras que no es lo mismo, el “interés público” que “el interés del público” por conocer hechos que no tienen un fin informativo que ayuden al desarrollo social o cultural de la población en general.
Pese a ello, la Primera Sala concedió el amparo a la quejosa, toda vez que si bien la publicación de las fotografías de la afectada por parte de la empresa editorial no se encontraba protegida por el derecho a la libertad de expresión.
Sorry. No data so far.