Becas especiales para hijos del personal de las fuerzas armadas en retiro, propone Ricardo Monreal

Becas especiales para hijos del personal de las fuerzas armadas en retiro, propone Ricardo Monreal
 

El legislador dijo que dicha situación puede ocasionar que el Instituto niegue el otorgamiento de la beca especial a la hija o hijo del militar, argumentando la literalidad de la Ley, al establecer que dicho beneficio solo se otorgará si los militares están en servicio activo.


El senador Ricardo Monreal Ávila propone fortalecer las prestaciones de las fuerzas armadas, por lo que presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para garantizarles que sigan gozando de sus derechos laborales, a pesar de haberse retirado.


Las Comisiones de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda del Senado analizan su propuesta que reforma y adiciona la fracción III del artículo 138 bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que tiene como propósito subsanar la imprevisión de la norma sobre la participación de las hijas e hijos de los militares en situación de retiro, respecto a las becas especiales.


Monreal Ávila recordó que en junio de 2012 la legislación fue reformada para adicionar el artículo 138 Bis, que dio rango de ley al programa de becas operado por el Instituto, el cual contempla tres modalidades de becas: para manutención, escolares y especiales.


Al argumentar su propuesta, el senador refirió que la Ley es puntual en establecer que dichas becas se otorgaran siempre que el militar se encuentre en servicio activo, dejando con ello un plano de incertidumbre sobre la situación para los militares que se encuentren en situación retiro y que a su vez no entran en el supuesto de que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado con motivo de actos del servicio o a consecuencia de estos.


Dicha situación puede ocasionar que el Instituto niegue el otorgamiento de la beca especial a la hija o hijo del militar, argumentando la literalidad de la Ley, al establecer que dicho beneficio solo se otorgará si los militares están en servicio activo.


Al no encontrarse en dicho estado, agregó el senador, le será negado el beneficio, dando paso a que los derechos de las personas con discapacidad sean vulnerados, ya que promueve la desigualdad de oportunidades y de trato, en perjuicio del acceso al derecho a la educación los educandos, condición necesaria para la inclusión social y económica, así como para su plena participación en la sociedad.


Por lo anterior, el legislador propone reformar el primer párrafo de la fracción III del artículo 138 Bis, con el propósito de hacer las siguientes adecuaciones: Se incorpora la expresión “hijas” por razones de lenguaje incluyente, se elimina la expresión “padezcan un grado de discapacidad”, pues los nuevos modelos de aproximación a esta última reiteran que no se trata de un padecimiento o una enfermedad”, mencionó.


Además, el proyecto plantea adicionar un segundo párrafo al mismo artículo, a efecto de establecer que las hijas e hijos del personal militar que hubiesen sido beneficiados con una beca especial mientras aquél se encontraba en servicio activo, podrán participar en las convocatorias subsecuentes, aun cuando la o el militar haya pasado a situación de retiro.


“Con lo anterior también se busca erradicar cualquier trato diferenciado entre militares en servicio activo y en situación de retiro que obstaculice el derecho al acceso a la educación en igualdad de condiciones de las y los hijos de estos, dando cabida a una educación inclusiva que favorezca el bienestar de las personas con discapacidad, el acceso a una vida digna, así como a lograr el libre y pleno desarrollo de su proyecto de vida, garantizando que este sector de la población pueda continuar recibiendo una beca especial para su educación”, sostuvo.


Cabe mencionar que la fracción III del Artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que la beca especial está destinada para las hijas y los hijos con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, ya sea transitoria o permanente, del personal militar en el activo y tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.