De aprobarse la Ley de Seguridad Nacional, regulará la presencia de agentes extranjeros en México: Monreal

De aprobarse la Ley de Seguridad Nacional, regulará la presencia de agentes extranjeros en México: Monreal
 

Se propone que las y los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.


Para comprender el alcance de la iniciativa que presentó el Ejecutivo federal sobre la Ley de Seguridad Nacional, el senador Ricardo Monreal elaboró un decálogo en el que destaca que, de aprobarse, ayudará a regular y transparentar un añejo reclamo sobre la presencia y participación de agentes del extranjero en México, para que actúen en el marco de la cooperación bilateral.

Este viernes la Junta de Coordinación Política del Senado recibió la iniciativa del presidente de la República, propuesta que pretende la regulación de supuestos jurídicos que, ante fenómenos como la delincuencia organizada y el narcotráfico, busca evitar que surjan con fuerza nuevas amenazas a la integridad, la estabilidad y la gobernabilidad.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, también tiene implicaciones para la seguridad nacional, frente al riesgo de que se vulneren la soberanía y el orden constitucional, destaca el senador por Morena.

 

De manera sintetizada, Ricardo Monreal refiere que la iniciativa considera regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan agentes del extranjero, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Además, pretende establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.

Considera que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

De aprobarse, se habrá de establecer que las y los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

La iniciativa del presidente de la República, pretende limitar la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.

Además, se podría establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.

Se propone que las y los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Establecer un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional, con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.