Empresa “Tele Azteca ” deberá pagar multa impuesta hace 10 años: SCJN

 

Ya que dicha empresa, en su momento, no cumplió, con las disposiciones reglamentarias y administrativas de la COFETEL, al comercializar el servicio de televisión por cable, telefonía fija e internet.


La empresa “Tele Azteca, S.A. de C.V.”, deberá cubrir una multa que va de los 2 mil y hasta los 20 mil salarios mínimos, más los recargos correspondientes por un periodo de 10 años, esto luego de que el Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional dicha multa impuesta por la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL).

Ya que dicha empresa, en su momento, no cumplió, con las disposiciones reglamentarias y administrativas de la COFETEL, al comercializar el servicio de televisión por cable, telefonía fija e internet.

Hace una década, luego de la determinación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la empresa “Tele Azteca, S.A. de C.V.”, se inconformo y recurrió al amparo, alegando que se violaban los términos del artículo 22 de la Constitución donde se señala que quedan prohibidas las multas excesivas.

“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva”.

Sin embargo, este jueves, en la sesión remota del Tribunal Pleno, los Ministros de la Corte, determinaron que la sanción que se le impuso a dicha empresa, no viola el principio de proporcionalidad, pues establece todo un rango para que la autoridad fije en cada caso la multa que aplicará, conforme a la gravedad de la sanción.

“El artículo 71, inciso C), fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, no viola el artículo 22 de la Constitución Federal porque no establece una multa excesiva”.

Dicho artículo establecía, entre otras cosas, que se sancionaran con multa de 2 Mil a 20 Mil salarios mínimos, las violaciones a las disposiciones de la ley que no estuvieran previstas en otras fracciones, así como el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias y administrativas que emanan de ella.

Además, determinó que tampoco tenía el mismo vicio constitucional que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente, que fue declarado inconstitucional en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad número 6/2017.

Guillermo Espinosa / @Guiesga.