Juez federal ordena a la Secretaría del Bienestar que pague pensión retenida a un adulto mayor

 

El adulto mayor demostró estar inscrito desde el primer bimestre del año pasado al referido programa de la Secretaría del Bienestar.


La Secretaría del Bienestar, a través de las autoridades responsables en el ámbito de sus competencias, deberá pagar los cuatro bimestres de 2022 que le adeudan a un Adulto mayor de su pensión bienestar, así lo ordenó el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos que concedió la protección de la justicia federal al adulto mayor afectado.

El adulto mayor, demostró estar inscrito desde el primer bimestre del año pasado al referido programa, del cual recibió el monto de mil 925 pesos por cada mes, cantidad a cubrirse bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 y su actualización en 2023 para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios.

Al dejar de percibir la pensión en los cuatros bimestres posteriores, el quejoso promovió un amparo en contra de la Subsecretaría de Bienestar (encargada del programa) por la omisión de realizar el depósito de las cantidades correspondientes a los bimestres marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto y septiembre-octubre en la tarjeta bancaria del Banco del Bienestar.

EL quejoso argumentó que al retenerle el pago, dicha autoridad estaba violentando su derecho a recibir tal pensión, tutelado por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señaló que el informe justificado que se rindió al Juez Nelson Loranca Ventura, la dependencia federal arguyó que la persona afectada, no estaba inscrita en su padrón del año pasado, sino a partir del primer bimestre del año en curso; sin embargo, se comprobó que el quejoso fue inscrito en el bimestre enero- febrero de 2022.

El Juez Federal Loranca Ventura señaló que la omisión de pagar el apoyo del Programa de Pensión para Adultos Mayores en los bimestres mencionados, carece de fundamentación y motivación, ya que la autoridad responsable no emitió ninguna resolución escrita en que expusiera el ordenamiento legal en el cual sustentó la retención de los recursos, ni mucho menos emitió los motivos por los cuales suspendió el citado apoyo.

“Las autoridades no acreditaron haber efectuado el pago correspondiente a tales bimestres, además de que en términos del artículo 4.2 de las Reglas de Operación de dicho programa, la entrega del medio de cobro, es decir la tarjeta, hace las veces de incorporación a la pensión; lo que en el caso sucedió desde el 12 de febrero de 2022 cuando se le entregó la tarjeta bancaria al quejoso para su cobro”.

Se añade que cualquier omisión en el trámite de la pensión es imputable a las autoridades y no al quejoso, pues él cumplió con todos los requisitos para su incorporación y otorgamiento.

En consecuencia, el juez Nelson Loranca Ventura ordenó a la autoridad responsable realizar de manera inmediata el pago de la pensión del bienestar para adultos mayores que se le adeudan y continuar haciéndolo en los bimestres subsecuentes, así como remitir las constancias que acrediten su cumplimiento.

KJ