No defendemos deudores alimentarios, protegemos derechos humanos: CNDH

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Ante la orden de inconstitucionalidad en contra de diversas leyes en Yucatán, a CNDH dijo no defender deudores alimentarios


CIUDAD DE MÉXICO, a 16 de Agosto de 2022.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió categóricamente que no defiende a los deudores alimentarios y destacó que:

“Por el contrario, dicha acción de inconstitucionalidad tiene como propósito que las leyes combatidas se ajusten a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y contribuir a evitar que se exijan requisitos, para cualquier cargo o empleo, que no se sustenten en aptitudes, idoneidad o conocimiento para la adecuada ejecución de la labor que corresponda”.

Esto luego de que el pasado 7 de julio del presente año, el organismo autónomo presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Acción de Inconstitucionalidad número 98/2022 en contra de artículos de diversas leyes y ordenamientos del estado de Yucatán que establecen como requisito:

“No ser deudor alimentario moroso” para ser titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad; aspirante a candidata o candidato independiente y titular de las dependencias o entidades que integran la Administración Pública local, al considerar que dicho requisito es discriminatorio y coloca a las personas aspirantes en inseguridad jurídica, pero sobre todo afecta el interés de los deudores alimentarios, sean estos menores y adolescentes, adultos mayores, discapacitados, cónyuges o ex cónyuges, quienes se verían lesionados en sus derechos por la insolvencia económica de sus deudores.

La CNDH Destacó que la segregación o exclusión de los deudores alimentarios del sector público, como fuente de empleo, podría poner en riesgo la satisfacción plena de la obligación alimentaria, lo cual también atenta contra el interés superior de la infancia y adolescencia y, en general, de los deudores alimentarios, porque impide al deudor acceder a medios con los que pueda dar cabal cumplimiento a sus deberes.

Y explicó que la intención de incorporar el citado requisito es crear una medida para hacer exigibles las obligaciones alimentarias a favor de los acreedores alimentarios, como pueden ser niñas, niños y adolescentes o las mujeres:

“Lo cual debe ser cumplido por las personas obligadas a su pago en beneficio y protección de la familia; la CNDH considera que para lograr la pretendida finalidad se pudo optar por medidas menos lesivas, estigmatizantes y que no pusieran en riesgo ningún derecho fundamental”.

Sobre todo, porque para desempeñar un trabajo se debe privilegiar el mérito personal y la capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones a desempeñar.

“Además de que existen otros medios para hacer cumplir las obligaciones alimentarias, como los procesos legales correspondientes y la imposición penal, conforme al régimen jurídico local, y algunos otros medios de exigibilidad que se necesitará perfeccionar, por ser más pertinentes para los efectos que se buscan”.

El órgano Defensor de Derechos Humanos; reconoció que con frecuencia se necesitan medidas compensatorias para equilibrar la balanza, pero el ideal, desde la base de los derechos humanos, es construir la equidad y la igualdad verdaderas, sin restricciones de ninguna índole o anteponiendo los derechos de unos por sobre los de otros.

“Teniendo en cuenta que todos los derechos fundamentales están vinculados entre ellos y no pueden separarse, elegirse o fragmentarse unos de otros, por ello es indispensable que las leyes que integran el orden jurídico mexicano velen por la protección de los derechos humanos en su totalidad y no de forma individual o aislada”.

Por lo que la Acción Inconstitucionalidad número 98/2022 promovida por la CNDH busca que las normas que fueron impugnadas, sean respetuosas de los derechos humanos de igualdad y prohibición de discriminación, así como de seguridad jurídica.

La Recomendación General número 43/2020, emitida por la Comisión Nacional en noviembre de 2020, derivada de un amplio ejercicio inclusivo en el que participaron mujeres, hombres, colectivas y colectivos y víctimas, emitió ya una recomendación al respecto, que constituye una salvedad al principio:

“Que los servidores públicos que procuren y administren justicia no hayan sido sentenciados por delitos relacionados con violencia de género, sexuales, incumplimiento de obligaciones alimentarias o en acciones relacionadas a la guarda y custodia, así como patria potestad de menores; asimismo, que al contratarlos y durante su cargo no presenten una tendencia negativa hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.

Y aclara que no es el caso de la legislación sobre la que se interpuso la Acción de Inconstitucionalidad.

“Porque se funda en un eventual conflicto de intereses: no puede ni debería juzgar sobre un caso quien es omiso del mismo. Subrayándose el hecho de que, además, se habla de una sentencia de por medio”.

También destaca que al analizar la norma, la CNDH determinó que la exigencia de no ser deudor alimentario moroso impide, de forma injustificada, que las personas que se encuentren en esa situación puedan acceder a los cargos públicos mencionados o participar como candidatas independientes en los procesos electorales, porque no existe ninguna relación entre el adecuado desempeño del cargo y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En la acción de inconstitucionalidad presentada, por el Organismo Autónomo retomó la interpretación que ha sostenido en forma reiterada la SCJN, la cual establece que:

“Para ocupar cargos o empleos, se debe atender a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, es decir, cuestiones que son inherentes a la persona y no así a aspectos extrínsecos a esta; además de que no existe ninguna relación entre el adecuado desempeño de un cargo y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias”.

Además de que, se establecerse como se plantea en la legislación, incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo. Todo lo cual no significa alentar ni proteger a los deudores alimentarios, sino ubicar el debate en donde debe estar.

De conformidad con la Observación General No 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 24 de noviembre de 2005 en Ginebra, el derecho al trabajo, que incluye las condiciones de disponibilidad y accesibilidad, es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

En fechas recientes, se han estado llevando a cabo en el Congreso y en el ámbito público, debates importantes sobre la legislación familiar, y el debate parece estancarse en si es viable considerar el bien de los padres, sean del sexo que sean, por encima del interés superior de la infancia.

Existen dos posturas al respecto, ambas expuestas por colectivos y víctimas ante la Comisión Nacional.

Una que considera que la violencia es atribuible, y por ende sancionable, sólo a los hombres; y otra que plantea que la violencia no es un tema de género y requiere un abordaje multidisciplinario para su erradicación, y no desde una sola mirada.

“Desde la CNDH consideramos que el poder Legislativo está obligado a generar instrumentos jurídicos que permitan la protección más amplia de los derechos humanos de todas las personas y en todas las familias, legislar desde luego con equidad de género, y de manera integral, pero sobre todo tomando como fundamento el principio de que los derechos humanos se atribuyen a la persona”

Concebir los derechos fundamentales como realidades contrapuestas entre sí que requieren de su “ponderación”, la cual se resuelve a través de mecanismos que jerarquizan derechos (en abstracto o en concreto), trae como consecuencia la existencia de una suerte de derechos de primera categoría y otros de segunda.

Esto significará que cuando un derecho de segunda tiene la desdicha de cruzarse con uno de primera, queda desplazado, sacrificado, afectado en su contenido jurídico y, en buena medida, vulnerada.

De esta manera, adoptar una suerte de criterio de “cuotas” al ejercicio de los derechos fundamentales puede llevarnos a legitimar situaciones que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, pueden llegar a configurar verdaderas vulneraciones al contenido constitucional de los derechos.