Propone PRD que se castigue hasta con tres años de carcel el acoso sexual en espacios públicos

Yvonne Reyes Publicado el
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El PRD en la Cámara de Diputados propone que se castigue hasta con tres años de prisión inconmutables el acoso sexual en espacios públicos.

De acuerdo con el INEGI, el 96 por ciento de las mujeres encuestadas reveló haber experimentado algún tipo de violencia sexual en los espacios públicos y 58 por ciento haber recibido tocamientos que violentan su intimidad.

En tanto, el Diagnóstico sobre Violencia de Género en el Transporte Público, realizado por El Colegio de México, advierte que el 93 por ciento de las mexicanas han recibido miradas lascivas al transitar por espacios públicos; 50 por ciento ha sido tocada en las calles por lo menos una vez; 69 por ciento ha padecido acercamientos indeseados y 39 por ciento ha sufrido persecuciones.

Otros estudios, como el de Panorama de Violencia contra las Mujeres en México, del mismo Instituto Nacional de Estadística y Geografía, realizado en 2013 arrojan cifras alarmantes, pues 86.5 por ciento de las encuestadas refieren haber sido objeto de intimidación en los espacios públicos, específicamente comunitarios; 38.3 por ciento ha sufrido abuso sexual y 8.7, agresiones físicas.

Por todo ello, la diputada del sol azteca Guadalupe Almaguer propone reformas al artículo 259 Ter al Código Penal Federal para castigar el acoso sexual en espacios públicos con hasta 40 unidades de medida conmutables por 48 horas de capacitación del presunto agresor en dependencias públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia, a fin de asumir la responsabilidad de sus actos, comprendiendo la gravedad del daño provocado.

Además, sugirió que cuando este delito sea realizado en personas menores de edad o con alguna discapacidad física o mental, se imponga una pena de uno a tres años de prisión inconmutables.

También consideró necesario que el acto de acoso sexual en espacios públicos sea definido en el Código Penal Federal y en el artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 17 de la misma ley se reconozca la sanción penal de dicho agravio.

El acoso sexual en los espacios públicos será: aquellas conductas que, sin llegar a la agresión física, generan hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil, como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos, y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas.

Es necesario implantar las medidas adecuadas que hagan frente a la violencia contra las mujeres en espacios públicos para garantizar la integridad física y psicológica de las afectadas, destacó la legisladora.

Almaguer Pardo manifestó que el acoso sexual en espacios públicos no constituye un delito en el Código Penal Federal, aunque es una forma de violencia conforme al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello, agregó, es importante impulsar estas reformas para que se establezca la tipificación, a efecto de erradicar este tipo de violencia, dado que ya representa un conjunto de prácticas normalizadas en la sociedad.

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